Expediente Nro. 10.712/21
2º Sesión Extraordinaria
19/02/2021
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 1.897/06, 1956/06 y 2.661/15.-
Que las referidas disposiciones fijaron los valores por metro cuadrado de superficie de las parcelas que componen el Sector Industrial Planificado de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ordenanza Nro. 1.897/06 establece que la adecuación del precio de las parcelas debía realizarse cada seis (6) meses, salvo que la variación del índice del costo de vida supere el 10% dentro de cada período semestral, en cuyo caso el reajuste debía efectuarse anticipadamente al superar dicho porcentual.-
Que la última actualización se produjo mediante la aprobación de la Ordenanza Nro. 2.661/15.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal consideró la necesidad de proceder a la actualización del valor de las Parcelas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los cambios producidos en los últimos años en materia de economía en el país.-
Que a los fines de fijar los nuevos valores se dispone mediante la Ordenanza Nro. 3.188/20 la creación de una comisión integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, contando con un plazo de 60 días contados a partir de la promulgación de la disposición para determinar el nuevo valor de las Parcelas.-
Que la comisión elevó sus conclusiones al Departamento Ejecutivo Municipal, dándose por cumplimentados los extremos de la Ordenanza Nro. 3.188/20.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Establézcase el valor de venta del metro cuadrado de superficie de las parcelas que integran el Sector Industrial Planificado de Arrecifes SIPA, observando la siguiente metodología:
- Empresa Primera Compra: Pesos Setenta ($: 70,00).-
- Empresa Compra para Ampliación: Pesos Ciento Cuarenta $: 140,00. En el supuesto que la empresa pretenda adquirir su segunda parcela para ampliación del establecimiento, tendrá una bonificación del cuarenta por ciento (40%) en el valor de adquisición de la parcela. Para gozar del beneficio la empresa deberá incrementar en un cuarenta por ciento (40%) su planta de operarios/personal, con un mínimo de diez (10) personas. Para acreditar las condiciones de acceso al beneficio, la adquirente deberá presentar copia del Form. 931 de la Afip, o el que en el futuro lo sustituya, donde conste el incremento de la planta de personal del establecimiento.-
Artículo 2°: Dese por concluida la tarea de la comisión creada mediante Ordenanza Nro. 3.188/20.-
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 22 de Febrero de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario