Ordenanza Nro. 3212

Expediente Nro. 10.594/20

16º Sesión Ordinaria

25/11/2020

 

VISTO:

Que el Municipio de Arrecifes adhiere a las Leyes Nacionales Nro. 24.449 y 26.363, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial; y a la Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, respectivamente mediante Ordenanza N° 3157 de fecha 21 de abril de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener una constante tarea legislativa en la materia, que guarde siempre el espíritu preventivo y protectorio previsto en las leyes Nacionales y provinciales dictadas al efecto.-

Que el Artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito expresa: “…COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.-

Que normas complementarias como el caso de  la Ley 26.363 del año 2008, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.-

Que al haber adherido nuestro Municipio a las Leyes 24.449 y 26.363 se está posibilitando al D.E.M. a la realización de distintas actividades tendientes al efectivo cumplimiento del espíritu general y particular de estas normas.-

Que el artículo 192 de nuestra Constitución Provincial establece las atribuciones de los municipios, y su inciso cuarto dice textualmente: “…Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no están a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad publica…”Por lo tanto es al municipio y a este Honorable Cuerpo a quienes les corresponde específicamente la regulación de la vialidad en este distrito.

Que resulta de suma importancia definir y ordenar el tránsito vehicular puntualmente sobre los accesos desde calles con un único sentido de circulación e incluso de doble sentido de circulación pero de menor jerarquía, sobre aquellas calles y avenidas de mayor jerarquía y con mayor fluidez de tránsito durante todo el día. Es así que sin alterar y/o violar normas de orden público, como las  normas antes citadas es necesario definir mediante señales fijas (carteles) en todos los accesos de calles de menor jerarquía con acceso a las de mayor jerarquía una señal que indique “CEDA EL PASO” ya que la cartelería y/o la señal fija de tránsito prevalece sobre la norma sin que ello implique una trasgresión a las leyes adheridas.-

Tomando esta medida se reducirá en todo el distrito el porcentaje de accidentes de tránsito, evitando víctimas, las cuales luego terminan en el único efector de salud de la ciudad como resulta ser nuestro hospital, lo que implica que reducir la cantidad de accidentes también reduce el gasto que le genera al municipio por la atención médica que debe brindar.-

Es preciso definir y diferenciar cuáles son las calles y/o avenidas de mayor jerarquía de aquellas que son de menor jerarquía en todo el Partido de Arrecifes, las que se definirán por la fluidez de vehículos que transitan por las mismas durante todo el día.-

Así también es preciso definir y dar características de rotonda sobre los separadores de calles o avenidas separadas por bustos o monumentos, ya que los separadores presentan características que violentan las normas de orden público a las cuales este Municipio adhirió, por lo que resulta ejemplificativo expresar que en dichos lugares se gira hacia la izquierda cuando estas normas expresamente lo prohíben, como es el caso del Busto San Martín en Avenida Dr. Carlos Merlassino que actúa de separador de avenida San Martin y Avenida Lavalle.-

Así también es necesario se determine mediante cartelería (señal de tránsito) sobre las avenidas existentes en nuestra ciudad, en qué lugares está permitido el giro a la izquierda y en qué lugares no lo está.- 

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A     :

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de señales fijas (carteles de señalización de tránsito) con la leyenda “CEDA EL PASO” sobre las calles con ingreso a vías de mayor jerarquía con exclusión de aquellas que se encuentren semaforizadas  y a definir como rotondas a todos aquellos separadores de calles o avenidas.-

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, definiendo los alcances, la operatoria, y las formas de instrumentar la misma.-

Artículo 3º: El costo que demande la puesta en funcionamiento de la presente ordenanza será soportado por el presupuesto de gastos y recursos municipales.-

Artículo 4°: Se dé amplia difusión de la presente en todos los medios de comunicación existentes en el distrito de Arrecifes.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-    

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 26 de Noviembre de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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