Expediente Nro. 10.640/20
14º Sesión Ordinaria
28/10/2020
VISTO:
La necesidad de implementar y brindar a los contribuyentes herramientas que permitan regularizar voluntariamente construcciones sin declarar o en situación irregular, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Titulo IX de la Ordenanza 3.144/19 reglamenta todo lo referido a Derechos de Construcción en el ámbito del partido de Arrecifes.-
Que, el art. 140° de la ordenanza fiscal y 19° de la sección impositiva fijan las alícuotas actualmente aplicables.-
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesaria y oportuna la puesta en vigencia con fecha de inicio y finalización de un Plan especial de Regularización voluntaria de construcciones sin declarar o en situación irregular.-
Que, se fijara una reducción de las alícuotas establecidas en los artículos antes mencionados.-
Que, el contribuyente deberá acreditar la totalidad de la documentación de obra pertinente.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Establécese la creación del Plan Especial de Regularización voluntaria de Construcciones sin declarar o en situación irregular en el ámbito del Partido de Arrecifes por Ciento Ochenta (180) días desde la promulgación de la presente, prorrogables por Sesenta (60) días más previa notificación fehaciente al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 2°: Las alícuotas a aplicar durante el periodo de vigencia del plan serán:
CND/Relevamiento: 1,5% / monto medición.-
CND/Relevamiento/Exceso valores Urbanísticos: 2.5 % / monto medición.-
CND/Relevamiento/EVU/Notificado: 3.5 % / monto medición.-
Artículo 3°: El Contribuyente que se acoja al presente plan tendrá la posibilidad de financiar el importe resultante en Treinta y Seis (36) cuotas con un interés equivalente al 2% mensual.
Artículo 4°: El contribuyente como requisito indispensable deberá presentar toda la documentación inherente a la obra propiamente dicha, la autoridad de aplicación será la Secretaria de Obras Públicas.-
Artículo 5º: En caso de que el acogimiento al plan refiera a viviendas de carácter social, financiadas a través de organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, se establece como exento del pago de los derechos de construcción en lo que corresponde a la superficie original de obra, no entendiéndose del mismo modo las ampliaciones realizadas por el propietario.-
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 29 de Octubre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario