Expediente Nro. 10.628/20
13º Sesión Ordinaria
14/10/2020
VISTO:
La presentación de la sociedad JEICA S.A. que tramita como Expediente Administrativo Nº 148.506, y;
CONSIDERANDO:
Que, la sociedad comercial JEICA S.A. inició procedimiento en instancia administrativa a fin de comunicar el interés en realizar una ampliación de la capacidad de producción del establecimiento habilitado como Granja Avícola-Producción de Huevos, con Habilitación del 19/02/02 y designado con el número de contribuyente 3343.
Que, el establecimiento se encuentra ubicado en Ruta 51, kilómetro 68,5 del Partido de Arrecifes sobre el inmueble descripto catastralmente Circunscripción II, Sección B, Chacra 71 – 6 b.
Que, el proyecto de ampliación consiste en la construcción de un nuevo galpón productivo de las mismas características de los existentes, y un galpón más reducido para realizar el proceso de recría de las aves que luego rotan a los galpones productivos.
Que, la ampliación proyectada permitiría a la peticionante alcanzar un posicionamiento por el que accedería a ofrecer un producto alimenticio de mayor calidad al tener un mayor control en los procesos y destacarse en los mercados más exigentes, vinculado a lo cual se encuentra en trámite de certificación de proceso de calidad bajo la norma internacional ISO 9001.
Que, conforme lo establece la Ordenanza Nro. 2.544/2013, las disposiciones de la misma se aplican “…a los nuevos emprendimientos a instalarse…” (VISTO), indicando además en CONSIDERANDO PRIMERO que “…la instalación de nuevos emprendimientos en áreas suburbanas y rurales, no solo modifican el paisaje sino que pueden perjudicar a los vecinos…”; de lo que surge claramente que la norma no afecta a los establecimientos existentes y habilitados en el momento de su dictado, es decir, que no resulta –y no puede resultar- de aplicación retroactiva. Y no pese a ello el carácter de “general” de la Ordenanza en análisis, dado que no puede conculcarse derechos adquiridos.-
Que, frente a tal marco normativo, cabe ponderar que el establecimiento de JEICA S.A. – de acuerdo a la información brindada por la sociedad – pertenece a una empresa familiar de vecinos de Arrecifes, que tiene realizadas en el Partido importantes inversiones en infraestructura, además de las proyectadas de aproximadamente euros seiscientos mil (E 600.000) primeramente y euros quinientos mil (E 500.000) a posterori.
Que, las inversiones previstas importarán la contratación inmediata de mano de obra para los trabajos de movimientos de suelo, construcción, y armado del primer galpón, como para el armado de equipos de producción, lo que implicaría un tiempo de labores de aproximadamente seis (6) meses en la primera etapa y puestos de trabajo para un grupo de al menos quince (15) personas; proceso que se repetiría nuevamente al año posterior respecto del segundo galpón proyectado.
Que, es deber del Estado promover la inversión productiva, en tanto la misma redunde en beneficios sociales y económicos para los vecinos del Partido.
Que la ampliación de un establecimiento existente en cuanto a su capacidad para continuar en la misma actividad que se viene desarrollando en el mismo, no puede en modo alguno importar el requerimiento de una nueva habilitación.
Que tratándose el requerimiento de JEICA S.A. de una solicitud de ampliación de las construcciones y con ello de la capacidad de producción, no resulta necesaria sino la intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en cuanto a las cuestiones constructivas respectivas.-
Que, el otorgamiento de habilitaciones y la aprobación de planos es materia que excede de la competencia de este Departamento Deliberativo, sino que le corresponde al DEM, dado que el hecho de generar el marco normativo pertinente no debe implicar la participación en su aplicación, manteniéndose de esa manera la independencia de los diferentes Departamentos que establece la LOM, con sus funciones específicas en cada caso.-
Que, sin perjuicio de lo expuesto, este cuerpo deliberativo entiende oportuno acompañar el proyecto remitido por el DEM, sin que ello implique haber tomado la decisión del otorgamiento de la autorización requerida, la que le corresponde a dicho departamento dentro del marco normativo existente.-
Que, a esos fines debe sancionarse la Ordenanza pertinente.
Que, por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: En virtud del marco normativo existente, téngase por facultado al DEM, a conferir la ampliación de la capacidad de producción del establecimiento habilitado como granja avícola – producción de huevos, con habilitación del 19/02/02 que se encuentra ubicado en Ruta Provincial Nro. 51 – Km. 68,5 del Partido de Arrecifes sobre el inmueble descripto catastralmente como: Circ. II – Sec. B – Ch. 71 – 6b, en los términos y de acuerdo a las construcciones previstas solicitadas por JEICA S.A. en el Expediente Administrativo Nro. 148.506.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 15 de Octubre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario