Expediente Nro. 10.624/20
13º Sesión Ordinaria
14/10/2020
VISTO:
Las Ordenanzas Nro. 3.140 y Nro. 3.141, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nro. 3.140 dispuso la incorporación a la Zona Residencial Noreste del inmueble ubicado sobre la Ruta Nº 51, Km 69,200, cuya Nomenclatura Catastral se describe: Circunscripción 02, Sección: B, Chacra 0071, Parcela 0006 C, inscripto el dominio en la Matrícula (010) 13247.
Que, la incorporación referida se encuentra en trámite de requerimiento de Cambio de Uso de suelo, por ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial.
Que, la Ordenanza Nro. 3.141 convalidó el Convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES y la sociedad FIDEAGRO S.A. por el cual se establecieron obligaciones de ambas con el fin de posibilitar la subdivisión del predio cuya incorporación a la Zona Residencial Noreste había sido dispuesto por la Ordenanza Nro. 3.140.
Que, la sociedad FIDEAGRO S.A. ha comenzado la venta de las parcelas que surgen del proyecto de división del inmueble individualizado.
Que, hasta tanto la autoridad provincial resuelva la aprobación de la incorporación a la Zona Residencial Noreste del inmueble descripto, las parcelas carecen de nomenclatura catastral y número de partida inmobiliaria.
Que, los adquirentes de las parcelas que integran el inmueble en cuestión, que tienen eminente destino de construcción residencial, han procurado la presentación de planos de obra por ante la oficina técnica municipal (Dirección de Catastro), aunque de acuerdo a la situación catastral vigente del inmueble no pueden ser registrados.
Que, la manda constitucional que impone al Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, entre los que se encuentra el derecho a la vivienda (Art. 36, inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), impone otorgar una solución provisoria a los vecinos hasta tanto la autoridad provincial apruebe el Cambio de Uso de suelo.
Que, corresponde a la función deliberativa reglamentar la vialidad pública, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 191, 192, inc. 4 y ccdtes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con el Artículo 27, inc. 2 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/58 y lo prescripto por el Decreto Ley 8912/77.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recepcionar los planos de obra y demás documentación relacionada con la construcción de viviendas en las parcelas proyectadas para la división del inmueble ubicado sobre la Ruta Nº 51, Km 69,200, cuya Nomenclatura Catastral se describe: Circunscripción 02, Sección: B, Chacra 0071, Parcela 0006 C, inscripto el dominio en la Matrícula (010) 13247.
Artículo 2: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 15 de Octubre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario