Ordenanza Nro. 3185

Expediente Nro. 10.633/20

12º Sesión Ordinaria

23-24/09/2020

 

VISTO:

El Decreto 721/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Nacional Nro. 26.743, los Decretos Nro. 1007 de fecha 2 de Julio de 2012 y 903 de fecha 20 de mayo de 2015, la Ley 14.783 de la provincia de Buenos Aires (Diana Sacayán) y;

CONSIDERANDO:

Que existe en nuestra sociedad un patrón sistemático de desigualdad que somete particularmente a las personas travestis, transexuales y transgénero a una cadena de exclusiones y discriminación que muchas veces se inicia en la niñez.-

Que esta población fue históricamente criminalizada por códigos contravencionales y de faltas, y en la actualidad en muchos casos siguen siendo estigmatizados y víctimas de violencia institucional, por lo que la responsabilidad del Estado es ineludible.-

Que a esto hay que sumar la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables.-

Que desde el estado tenemos la obligación de generar condiciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades.-

Que esta normativa además de garantizar un piso mínimo de empleos para la población travesti trans, atiende particularmente esta cadena de exclusiones y busca transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión.-

Que la Ley 26743 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 1007/12 y 903/15 reconocieron el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente.-

Que aún con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales, transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.-

Que como parte de las acciones positivas que los avances normativos reseñados requieren, es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Municipal.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, en uso de sus atribuciones, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: CUPO LABORAL: Establécese que, en el Sector Público Municipal, los cargos de Personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.-

Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.-

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.-

El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.-

Artículo 2º: PERSONAS ALCANZADAS: Se encuentran comprendidas en las previsiones de la presente ordenanza las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3º de la Ley Nro. 26.743.-

Artículo 3º: NO DISCRIMINACIÓN: Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.-

Artículo 4º: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: El Área Municipal de la Mujer Arrecifes, que contempla entre otros, como objetivo la diversidad, será la encargada de capacitar a las autoridades y al personal del Departamento Ejecutivo Municipal para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Municipal se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.-

Artículo 5º: CREACIÓN DEL REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL: Créase en el ámbito del Área de Personal del Departamento Ejecutivo Municipal el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Municipal. Deberán adoptarse las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. En dicho Registro deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de todas y cada una de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, las que deberán informar al mismo los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponible. Asimismo, el citado Registro efectuará el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre: a) los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y b) el total de los contratos existentes del Sector Público Municipal. La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Municipal.-

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA LOS DÍAS VEINTITRES Y VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 25 de Septiembre de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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