Ordenanza Nro. 3184

Expediente Nro. 10.597/20

11º Sesión Ordinaria

09/09/2020

 

VISTO:

La imperante necesidad de los estudiantes de estar conectados para acceder al derecho social de la educación, en la situación actual de excepcionalidad por la pandemia de COVID-19 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30º de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, establece que la educación secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Y que además fomenta el desarrollo de las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.-

Que la misma normativa en su artículo 88º estipula que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.-

Que es de público conocimiento que un alto porcentaje de alumnos y alumnas no tienen acceso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.-

Que la pandemia y el aislamiento social preventivo y obligatorio han cambiado el transitar de todas/os las/os estudiantes durante el presente ciclo lectivo, en particular para la cohorte próxima a egresar.-

Que el último año es un momento en el que aparecen las ideas acerca del futuro, los intereses, las elecciones y decisiones a tomar sobre la continuidad de estudios y/o trabajo.-

Que la articulación entre los niveles es un eje central de la política educativa que apoya la continuidad de las trayectorias y la mejora de la calidad educativa.-

Que los alumnos de 6º año del nivel secundario y de 7º año de la modalidad Técnica Agraria tiene el derecho de acceder a la vinculación con el nivel superior, en el marco de las actividades virtuales propuestas por las Universidades Públicas de nuestro país como la Universidad Nacional de la Plata (UNLP), la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), La Universidad Nacional de San Antonio de Areco (UNSADA), que pueden ser especialmente productivas en este contexto.-

Que las incertezas propias del momento actual interpelan de un modo especial al futuro próximo, pero también nos brindan oportunidades para generar estrategias de acompañamiento.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal garantice el acceso a la conectividad a todos los alumnos del último año de todos los niveles del sistema Educativo en todas sus modalidades y orientaciones que no dispongan de la misma.-

Artículo 2º: Jefatura Distrital de Educación facilitará el relevamiento de la nómina de alumnos del último año del nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones que no dispongan de conectividad.-

Artículo 3º: La presente ordenanza será implementada por la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Cultura y Educación Municipal.-

Artículo 4º: La presente ordenanza tendrá vigencia hasta la finalización del ciclo lectivo 2020.-

Artículo 5º: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán solventadas con recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo e imputados a las categorías programáticas correspondientes.-

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 10 de Septiembre de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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