Expediente Nro. 10.559/20
11º Sesión Ordinaria
09/09/2020
VISTO:
La necesidad de tener un rango de distinción y honores en el partido de Arrecifes y sus requisitos para distinguir a personas, físicas residentes y visitantes Nacionales o Extranjeros que ameritan una declaración reconocimiento en nuestro Partido y:
CONSIDERANDO:
Qué es un deber del Estado Municipal y sus representantes políticos reconocer las virtudes de las y los ciudadanos de nuestro medio, ya sea que se destaquen por sus cualidades en sus profesiones u oficios, en el distrito o en los ámbitos Provincial, Nacional o en el Extranjero. Y aquellas personalidades Nacionales o Extranjeras que visiten el distrito;
Qué es preciso ordenar y delimitar nuevo marco bajo pautas y protocolo para homenajear a las personas que ameritan la distinción.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Crease el Régimen de Distinción de Honores del Partido de Arrecifes.
Artículo 2º: De acuerdo al Artículo 1 instituyese los siguientes títulos.
- CIUDADANO ILUSTRE: Se otorgará a personas vivas residentes en el Partido de Arrecifes que posean méritos indiscutidos a favor de la comunidad de pertenencia, destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los principios constitucionales Nacionales y Provinciales.
- CIUDADANO ILUSTRE Post Mortem: Se otorgará a personas que hayan residido en el distrito y hayan realizado aportes valiosos e importantes para la comunidad.
- CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO: Se otorgará a la persona que en forma desinteresada hubiera ejecutado, llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y ejemplares en beneficio del Municipio, la Provincia y o la Nación.
- VECINO EJEMPLAR: Se otorgará a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado, o llevado a cabo aislados o prácticas continuas de tipo solidario y de carácter ejemplar hacia la Comunidad.
- PERSONALIDAD DESTACADA: Se otorgará a la persona residente en el Distrito que se haya destacado en el área, de la ciencia, la cultura, la economía, los deportes, los Derechos Humanos, la política u otros ramos que hayan trascendidos fuera del ámbito del Distrito de Arrecifes.
- HONOR AL MERITO COMUNITARIO: Se otorgará a las Instituciones Comunitarias del ámbito de Arrecifes por sus funciones y actos en beneficio de la Comunidad.
- VISITANTE ILUSTRE: Se otorgará a las Jerarquías del Estado Políticas, Religiosas, etc. Que se encuentren en Visita Oficial al Distrito de Arrecifes y también personalidades que representan INSTITUCIONES Nacionales o Internacionales.
- HUESPED DE HONOR: Se otorgará a Visitantes Nacionales o Extranjeros que se encuentren en Visita Oficial con Jerarquía de: INTENDENTES, LEGISLADORES (en representación del Parlamento Argentino), ALCALDES, JUECES DE LA SUPREMA CORTE (Provincial y/o Nacional), EMBAJADORES, MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS, CONSULES, PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (hasta los rangos de Coronel, Capitán de Navío y Brigadier), y otras jerarquías equivalentes en la Administración del Estado.
Artículo 3º: Los Reconocimientos y Distinciones se formularan por Ordenanza con la aprobación de los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Deliberante o por Decreto Municipal con la convalidación del Cuerpo en la misma proporción dispuesta precedentemente, además se hará entrega de las siguientes distinciones:
TITULOS: |
LLAVE
DE LA CIUDAD |
DIPLOMA |
MEDALLA |
CIUDADANO ILUSTRE | X | X | |
CIUDADANO ILUSTRE POS MORTEN | X | ||
CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO | X | X | |
VECINO EJEMPLAR | X | ||
PERSONALIDAD DESTACADA | X | ||
HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO | X | ||
VISITANTE ILUSTRE | X | X | |
HUESPED DE HONOR | X | X | |
INTENDENTE ENTRANTE | X | X | X |
Artículo 4º: Las Distinciones u Honores a conceder por parte del Honorable Concejo Deliberante deberá contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.-
Artículo 5º: Una vez aprobada la disposición por parte del Cuerpo Deliberativo de acuerdo a las prescripciones del artículo precedente, las distinciones y honores se realizarán en Sesión Especial convocada al efecto.-
Artículo 6º: Deróguense las ordenanzas Nro. 699/90, 1197/97, 1411/00 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 10 de Septiembre de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario