Ordenanza Nro. 3181

Expediente Nro. 10.559/20

11º Sesión Ordinaria

09/09/2020

 

VISTO:

La necesidad  de tener un rango de distinción y honores en el partido de Arrecifes y sus requisitos para distinguir a personas, físicas residentes y visitantes Nacionales o Extranjeros que ameritan una declaración reconocimiento en nuestro Partido y:

CONSIDERANDO:

Qué es un deber del Estado Municipal y sus representantes políticos reconocer las virtudes de las y los ciudadanos de nuestro medio, ya sea que se destaquen por sus cualidades en sus profesiones u oficios, en el distrito o en los ámbitos Provincial, Nacional o en el Extranjero. Y aquellas personalidades Nacionales o Extranjeras que visiten el distrito;

Qué es preciso ordenar y delimitar  nuevo marco bajo pautas y protocolo para homenajear a las personas que ameritan la distinción.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Crease el Régimen de Distinción de Honores del Partido de Arrecifes.

Artículo 2º: De acuerdo al Artículo 1 instituyese los siguientes títulos.

  1. CIUDADANO ILUSTRE: Se otorgará a personas vivas residentes en el Partido de Arrecifes que posean méritos indiscutidos a favor de la comunidad de pertenencia, destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los principios constitucionales Nacionales y Provinciales.
  2. CIUDADANO ILUSTRE Post Mortem: Se otorgará a personas que hayan residido en el distrito y hayan realizado aportes valiosos e importantes para la comunidad.
  3. CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO: Se otorgará a la persona que en forma desinteresada hubiera ejecutado, llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y ejemplares en beneficio del Municipio, la Provincia y o la Nación.
  4. VECINO EJEMPLAR: Se otorgará a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado, o llevado a cabo aislados o prácticas continuas de tipo solidario y de carácter ejemplar hacia la Comunidad.
  5. PERSONALIDAD DESTACADA: Se otorgará a la persona residente en el Distrito que se haya destacado en el área, de la ciencia, la cultura, la economía, los deportes, los Derechos Humanos, la política u otros ramos que hayan trascendidos fuera del ámbito del Distrito de Arrecifes.
  6. HONOR AL MERITO COMUNITARIO: Se otorgará a las Instituciones Comunitarias del ámbito de Arrecifes por sus funciones y actos en beneficio de la Comunidad.
  7. VISITANTE ILUSTRE: Se otorgará a las Jerarquías del Estado Políticas, Religiosas, etc. Que  se encuentren en Visita Oficial al Distrito de Arrecifes  y también personalidades que representan INSTITUCIONES Nacionales o Internacionales.
  8. HUESPED DE HONOR: Se otorgará  a Visitantes Nacionales o Extranjeros que se encuentren en Visita Oficial con Jerarquía de: INTENDENTES, LEGISLADORES (en representación del Parlamento Argentino), ALCALDES, JUECES DE LA SUPREMA CORTE (Provincial y/o Nacional), EMBAJADORES, MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS, CONSULES, PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (hasta los rangos de Coronel, Capitán de Navío y Brigadier), y otras jerarquías equivalentes en la Administración  del Estado.

Artículo 3º: Los Reconocimientos y Distinciones se formularan por Ordenanza con la aprobación de los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Deliberante o por Decreto Municipal con la convalidación del Cuerpo en la misma proporción dispuesta precedentemente, además se hará  entrega de las siguientes distinciones: 

 

TITULOS:

LLAVE

DE LA

CIUDAD

 

DIPLOMA

 

MEDALLA

CIUDADANO ILUSTRE X X
CIUDADANO ILUSTRE  POS MORTEN X
CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO X X
VECINO EJEMPLAR X
PERSONALIDAD DESTACADA X
HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO X
VISITANTE ILUSTRE X X
HUESPED DE HONOR X X
INTENDENTE ENTRANTE X X X

Artículo 4º: Las Distinciones u Honores a conceder por parte  del Honorable Concejo Deliberante deberá contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.-

Artículo 5º: Una vez aprobada la disposición por parte del Cuerpo Deliberativo de acuerdo a las prescripciones del artículo precedente, las distinciones y honores se realizarán en Sesión Especial convocada al efecto.-

Artículo 6º: Deróguense las ordenanzas Nro. 699/90, 1197/97, 1411/00 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 10 de Septiembre de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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