Ordenanza Nro. 3174

Expediente Nro. 10.552/20

8º Sesión Ordinaria

22/07/2020

 

VISTO:          

La situación que se está atravesando en  todo nuestro País, de la cual no se encuentra exento el distrito de Arrecifes, debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID 19, y el dictado del decreto de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio y;

CONSIDERANDO:         

Que nuestro Partido se encuentra conformado por Arrecifes, Todd y Viña;

Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra establecida la flexibilización del aislamiento por fases.-

Qué Arrecifes se encuentra actualmente en face 5, con las actividades habilitadas que en la misma se contemplan.-

Que en cuestiones de transporte público, aún no se permiten la circulación de los micros pertenecientes a empresas interjurisdiccionales.

Que la Localidad de Viña, no cuenta con servicios esenciales tales como: entidades bancarias; farmacias; oficinas públicas entre otras, por lo que los vecinos de dicha localidad deben concurrir a Arrecifes para poder efectuar trámites, compras, entre otros.

Qué como ciudadanos del Partido de Arrecifes debemos garantizar que gocen de los mismos derechos y posibilidades que el resto de los ciudadanos y ciudadanas del distrito.

Que al no encontrarse habilitado el transporte público interjurisdiccinal, los vecinos y vecinas de Viña deben recurrir al trasporte de Remis para concurrir a Arrecifes, con los gastos que esto implica, y en la situación en la cual nos encontramos, de emergencia.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra habilitado para el uso flexible de recursos afectados.            

Por lo antes expuesto:

EL Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:                                  

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la cobertura del servicio de transporte público de pasajeros desde la ciudad de Arrecifes a la localidad de Viña y viceversa, hasta tanto se habilite el servicio de transporte interjurisdiccional.-

Artículo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.-

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- 

Arrecifes, 23 de Julio de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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