Expediente Nro. 10.514/20
8º Sesión Ordinaria
22/07/2020
VISTO:
La problemática de hospedaje de Emergencia, para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos en nuestro Distrito y;
CONSIDERANDO:
Qué en la última década en el ámbito Internacional se ha ido reconociendo cada vez más la Violencia de Género, como un grave problema social y cultural.
Qué deben centrarse los objetivos en dos áreas fundamentales:
- hacer visible la violencia contra las mujeres y las violaciones sobre Derechos Humanos y,
- la consideración de sus intereses y demandas en los instrumentos sobre protección y promoción de los Derechos Humanos establecidos por la O.N .U.
Qué es necesario establecer una mayor conciencia sobre esta problemática
Qué es una oportunidad para organizarse contra la Violencia Sexual y doméstica como lo indica la Red Latinoamericana y del Caribe.
Qué debe ser una prioridad preocuparse por la Violencia de Genero de las mujeres de nuestro distrito y de todo el mundo.
Qué debe existir un programa de contención y apoyo como lugares para los mismos.
Que dentro de esos programas existan lugares de Refugios como componentes cruciales para una respuesta integral a los sobrevivientes. Así lo estableció en acuerdos Internacionales como la Declaración y Plataforma efe BEIJIEN en 1999, que instó a los países a establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios a los niños y mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios sociales, médicos, psicólogos y asesoramiento legal gratuito.
Qué resulta urgente la creación del Hospedaje de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género en Arrecifes, ya que ante situaciones críticas es preciso actuar con rapidez para alejar inmediatamente a la víctima del agresor.
Qué en la actualidad las mujeres se alojan en el Hospital Municipal, al no existir otras alternativas de hospedaje. Este hecho genera dificultades ya que no cuenta con espacio adecuado, se utilizan camas y lugares destinados a internación, no se les puede brindar la contención correcta para su caso, se dificulta el alojamiento de hijos e hijas.-
Qué resulta sumamente necesario contar con un hospedaje de emergencia para estas características hasta tanto el Municipio pueda construir refugios que permitan una estadía más prolongada.
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un Registro Público de Hoteles interesados en brindar alojamiento de emergencia, hasta el dictado de una medida cautelar, para mujeres víctimas de violencia de Género y sus hijos.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la inscripción de los Hoteles de la Ciudad y otros alojamientos después de realizado el informe Socio-ambiental por parte del Área de la Mujer evaluando las medidas de seguridad.
Artículo 3º Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar contratos de prestación, acorde a los valores del servicio prestado, con los hoteles que cumplan con los requisitos según evaluación Socio-ambiental efectuadas por el área de la mujer.
Artículo 4º: Los alojamientos deberán funcionar las 24 horas y los 365 días del año para brindar un efectivo acompañamiento a las circunstancias que motivaron la contratación del alojamiento por parte del Municipio.-
Artículo 5º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área Municipal de la Mujer, quien realizará el acompañamiento y seguimiento, poniendo a disposición el equipamiento interdisciplinario conformado por trabajadoras sociales, abogados, psicólogas, acompañantes terapéuticas y enfermeras, etc.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el Derecho y Responsabilidades de las mujeres alojadas en el alojamiento de emergencia, bajo criterios severos de admisión y egreso determinado por el área de la mujer.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la seguridad de las mujeres alojadas y del equipo interdisciplinario manteniendo nombres y direcciones de los hoteles bajo estrictas normas de reserva.
Artículo 8º: Los alojamientos de emergencia deberán contar con presencia policial proveniente de la Comisaría de la Mujer, quienes estarán a exclusivo cargo y responsabilidad del Municipio.-
Artículo 9º: Todas las personas físicas y/o jurídicas titulares de los Hoteles deberán contar obligatoriamente al momento de la suscripción del contrato de servicio con el Municipio con el certificado de libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), en los términos de la Ordenanza Nro. 3034/18 y su modificatoria Ordenanza Nro. 3048/18. A su vez no deberán poseer deuda por tributos municipales por ningún concepto que graven la actividad.-
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 23 de Julio de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario