Expediente Nro. 10.565/20
8º Sesión Ordinaria
22/07/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20 que establece como medida el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los DNU Nro. 325/20; 355/20 y 408/20 que prorrogan dicha medida, así como el Decreto Provincial Nro. 282/20 y todos los demás decretos y resoluciones, tanto nacionales como de la provincia de Buenos Aires, siguientes y concordantes dictados en el mismo sentido y en el marco de la pandemia, y;
CONSIDERANDO:
Que en este contexto de prevención para evitar el contagio del virus COVID 19, el colectivo de personas con discapacidad es uno de los más gravemente olvidados.-
Que en ese sentido, la Organización de los Estados Americanos (OEA) se ha expresado al respecto diciendo que son olvidados “especialmente por la ausencia de mecanismos de accesibilidad que disminuyan las barreras que a cotidiano les rodean, y les den eficacia a las medidas de prevención y atención ante la emergencia. Recomendaciones que parecen tan obvias y fáciles de seguir, como lavarse las manos constantemente, evitar tocar superficies, o mantener la distancia social, constituyen una enorme barrera para las personas en situación de discapacidad. Hay personas cuyas condiciones de movilidad de extremidades les impide el lavado de manos por sí mismos, hay personas que necesitan tocar superficies para obtener información del entorno y desenvolverse, personas que usan sus manos para desplazarse en el espacio físico, y todas ellas se encuentran por eso en alto riesgo de contagiarse y en la imposibilidad de seguir al pie de la letra las indicaciones de la OMS. Y estas son apenas a modo de ejemplo”.-
Que, en este contexto, se hace necesario crear una Política Pública para Personas en Situación de Discapacidad, teniendo como base la Ley Nacional Nro. 26.378, que aprueba la Convención Internacional de Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.-
Que la Resolución 77/2020 establece una excepción de circulación para Personas con Discapacidad, quienes podrán hacerlo en la vía pública (para realizar paseos breves a no más de 500 metros de su residencia) con un único acompañante – si lo necesitaran.-
Que, en este orden de ideas los niños, niñas y adolescentes que padecen discapacidad mental cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, con trastorno generalizado del desarrollo (TGD), con trastorno del espectro autista (TEA) entre otras, pueden ver agravado su estado por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento social y preventivo, por lo cual necesitan tener esa salida recreativa aunque sea por un corto periodo de tiempo.-
Que, a fin de que puedan desplazarse libremente, con los cuidados epidemiológicos correspondientes y sin ser abordados por las fuerzas públicas, se recomienda que las personas enumeradas en el párrafo anterior, vistan el color azul en alguna prenda de su ropa o una cinta azul en su brazo.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Exceptúese del uso obligatorio de barbijo, tapa boca o mascarilla de tela, como así también de máscaras y/o cualquier tipo de protector facial, a las personas con discapacidad con trastorno del espectro autista (TEA) y/o personas que posean hipersensibilidad sensorial, personas con crisis conductuales y personas que manifiesten agresividad o conductas autodestructivas y todo aquel respecto del cual un médico especialista certifique la imposibilidad del uso. Las personas con discapacidad que no poseen autovalimiento necesitarán los apoyos necesarios de los padres, madres, tutores y/o figuras de apoyo, acompañantes terapéuticos, u otros profesionales, que garanticen durante la salida las medidas de prevención de contagio de COVID 19 como la distancia social y el lavado de manos o uso de alcohol en gel.-
Artículo 2º: Envíese copia de la presente a los medios de comunicación del Partido de Arrecifes.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 23 de Julio de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario