Ordenanza Nro. 3163

Expediente Nro. 10.522/20

5º Sesión Ordinaria

10/06/2020

 

VISTO:

Las diversas problemáticas que trae aparejadas la pandemia COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el acatamiento de las distintas normas dictadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal en virtud de proteger la salud de los ciudadanos, continúa generando importantes restricciones en las actividades económicas de los mismos.-

Que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se decretó la emergencia sanitaria en nuestra ciudad, y tomando las medidas necesarias para  cumplir con el deber indelegable de proteger a los ciudadanos, se debió restringir el normal giro económico de determinadas actividades comerciales.-

Que, el impacto económico implica una merma considerable para la actividad de los pequeños y medianos comercios de nuestra Ciudad.-

Que, el Departamento Ejecutivo  Municipal  no desconoce la situación antes planteada, por lo que interpreta adecuado y necesario eximir de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los meses de junio, julio y agosto del corriente, a los pequeños y medianos comercios que vieran afectada su actividad con motivo de las restricciones antes mencionadas.-

Que, para ello serán beneficiarios de la exención antes mencionada los segmentos  pequeños y medianos contribuyentes de la Ordenanza N° 2.970 de 2018.-

Por  ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los contribuyentes incluidos en los segmentos pequeños y medianos de la Ordenanza Nro. 2.970 por los meses de Junio, Julio y Agosto de 2020.-

Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades relacionadas a la comercialización  y transporte de bebidas, productos alimenticios, farmacias, productos de higiene  y desinfección, actividades financieras, aseguradoras, mutuales, aseguradoras de riesgo de trabajo, bancarias, producción y comercialización de medicamentos e insumos médicos, servicios de internet y televisión, y todas aquellas actividades exceptuadas por las disposiciones Nacionales,  Provinciales y/o Municipales quienes seguirán tributando de acuerdo a la Ordenanza 3.144/19.

Artículo 2º: Exímase del pago de la Tasa  por Inspección de Seguridad e Higiene, por la totalidad de los periodos en los que esté restringido su funcionamiento, a todos aquellos comercios que dada la índole de su actividad económica, fueran suspendidas las mismas por tiempo indeterminado.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  Municipal a extender el plazo de lo determinado en el artículo 1° de considerarlo oportuno, previa notificación al Honorable  Concejo Deliberante.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo antes dispuesto, del mismo modo que a realizar y modificar los procesos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 11 de Junio de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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