Expediente Nro. 10.487/20
3º Sesión Ordinaria
13/05/2020
VISTO:
La Ordenanza Nro. 1.620 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico local existente debe sufrir modificaciones que permita a las autoridades disponer de su correcta aplicación de manera clara y eficiente.-
Que se han planteado diferencias en la interpretación de la ordenanza en cuanto al criterio a aplicar por sobre los valores máximos del F.O.T, en cuanto a incrementos o premios para cada zona dispuestos por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.-
Que en virtud de ello es preciso clarificar la situación utilizando el criterio establecido en el Artículo 47º del Decreto Ley 8.912/77 y sus modificatorias referente al Ordenamiento Territorial y uso del Suelo de la provincia de Buenos Aires.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Capítulo IV “Normas Generales” del Anexo I de la Ordenanza Nro. 1.620/02 referente al “Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Arrecifes”; el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.2.2 FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (FOS)
Se denomina Factor de Ocupación del Suelo a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela.
A los efectos del cálculo del FOS deberá considerarse la proyección del edificio sobre el terreno, computando las superficies cubiertas y semicubiertas.
Será computable para el FOS:
- La superficie edificada por sobre el nivel de la parcela
- La superficie conformada por voladizos, aleros, balcones o salientes que superen los 60 metros medidos desde el plano límite de la edificación.
4.2.3 FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT)
Se denomina Factor de Ocupación Total a la relación entre la superficie cubierta máxima edificable y la superficie de la parcela.
Se considera superficie cubierta edificable en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la parcela, incluyendo espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.
A los efectos del cómputo del FOT, no será considerada como superficie cubierta la correspondiente a:
- La superficie conformada por voladizos, aleros, balcones o salientes hasta 60 metros medidos desde el plano límite de la edificación.
- Locales complementarios tales como sala de máquinas, tanques, lavaderos y depósitos ubicados en azoteas, siempre y cuando en su conjunto no superen una superficie equivalente al 50% de la superficie de la azotea.
- La planta libre, entendiéndose por tal a la totalidad del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos lados mínimos abiertos, y que no constituya ningún tipo de local habitable.
Para los casos contemplados en los Items 4.2.2. (Factor Ocupación Suelo – FOS – ) y 4.2.3. (Factor Ocupacional Total – FOT -); sobre los valores máximos permitidos por la presente ordenanza será de aplicación el Artículo 47º del Decreto Ley 8.912/77”.-
Artículo 2º: Los interesados en acceder a los beneficios previstos por el artículo 47º del Decreto Ley 8.912/77, deberán presentar solicitud mediante nota ante el Municipio conjuntamente con anteproyecto para evaluar la factibilidad de otorgamiento de los premios que prevé el citado artículo.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 13 de Mayo de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario