Ordenanza Nro. 3158

Expediente Nro. 10.497/20

5º Sesión Extraordinaria

30/04/2020

 

VISTO:

Las necesidad de contribuir desde el Estado Municipal con las distintas actividades comerciales que resultaron económicamente afectadas por las medidas de aislamiento preventivo, social y obligatorio decretadas a raíz de la pandemia del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante se decretó la emergencia sanitaria en nuestra ciudad y, tomando las medidas necesarias para  cumplir con el deber indelegable de proteger la salud de los ciudadanos, se debió restringir el normal funcionamiento económico de determinadas actividades comerciales.-

Que, el Departamento Ejecutivo  Municipal  no desconoce la situación, por lo que interpreta adecuado y necesario eximir de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los meses de Abril y Mayo del corriente año a los pequeños y medianos comercios que vieron afectada su actividad, dadas las restricciones antes mencionadas.-

Que, para ello serán beneficiarios de la exención antes mencionada los segmentos  pequeños y medianos contribuyentes de la Ordenanza N° 2.970 de 2018, que hayan resultado perjudicados en su funcionamiento comercial.-

Por  ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los contribuyentes incluidos en los segmentos pequeños y medianos de la Ordenanza N° 2.970 por los meses de Abril y Mayo de 2020.-

Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades relacionadas a la comercialización y transporte de bebidas, productos alimenticios, comercios minoristas de cercanía, farmacias, productos de higiene y desinfección, actividades financieras, agencias de cobro de servicios, aseguradoras, mutuales, aseguradoras de riesgo de trabajo, bancarias, producción y comercialización de medicamentos e insumos médicos, servicios de internet y televisión.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los procesos administrativos necesarios, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo precedente.-

Artículo  3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 5º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Arrecifes, 30 de Abril de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver