Expediente Nro. 10.492/20
4º Sesión Extraordinaria
21/04/2020
VISTO:
El andamiaje jurídico en el abordaje de temas inherentes a la Seguridad Vial, tales como: la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Orgánica de las Municipalidades; Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449; y la Ley Nacional Nº 26.363 sobre creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y sus funciones y;
CONSIDERANDO:
Que es importante incorporar nuestro municipio al ordenamiento jurídico del tránsito vehicular. Siendo que el tránsito de personas y cosas no reconoce límites geográficos ni políticos.
Que es la mismísima Ley Nacional de Tránsito quien invita a los municipios adherirse a ella.
Que el artículo 34º de la Ley Nacional de Transito, en su contexto regula la Revisión Técnica Obligatoria, siendo de absoluta congruencia y paridad con el artículo 16 del Código de Tránsito de la Provincia, que regula la Verificación Técnica Vehicular.
Que la Ley 24.449 en su ARTICULO 34 — REVISION TECNICA OBLIGATORIA expresa: “Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.”
Que por otra parte el Artículo 1º de la Ley 24.449 reza: “…Ámbito de aplicación. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales, y a las actividades vinculadas al transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Sera ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales…”.
Que además el Artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito expresa: “…COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…”.-
Que normas complementarias como el caso de la Ley 26.363, vigente a partir del día 29 de abril de 2008, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que, en su capítulo Segundo establece modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 como, por ejemplo: 1- COMPETENCIA fijando la misma en los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley. 2- CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. 3- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO: Se crea el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; 4- LICENCIA DE CONDUCIR: se establece la “Licencia Nacional de Conducir” la cual deberá extenderse conforme a un modelo unificado, teniendo una validez de hasta CINCO (5) años y su emisión y renovación se realizará conforme el sistema de puntos.
Que determina modificaciones en cuanto a la RETENCION PREVENTIVA de la licencia de conducir estableciendo que, en determinados supuestos, la misma podrá retenerse y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado, el cual habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
Que, mediante el Artículo 38º de la citada ley, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la misma.
Que adhiriendo a las Leyes 24.449 y 26.363 se está posibilitando al DEM a la firma de convenios oportunos para el beneficio de la Seguridad Vial en nuestro distrito, y la realización de distintas actividades públicas, privadas y mixtas tendientes al efectivo cumplimiento del espíritu general de estas normas, como así también posibilitar las actividades que terceros privados o mixtos puedan realizar actividades con el fin de llevar al cumplimiento cabal y particular de las normas a las que se adhiere.
Que en la Sección VII, del Régimen Municipal, el artículo 192 de la Carta Magna provincial establece las atribuciones de los municipios, y su inciso cuarto dice textualmente: “…Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no están a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad publica…”. Es clara la máxima norma provincial e impone al municipio y a esta Honorable Legislatura específicamente la regulación de la vialidad en este municipio.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: El Municipio de Arrecifes adhiere a las Leyes Nacionales Nro. 24.449 y 26.363, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial; y Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, respectivamente.-
Artículo 2º: Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal el rol de autoridad de aplicación en todo lo que concierna a las leyes que la presente Ordenanza adhiere.
Artículo 3º: En caso de generarse nueva actividad municipal a fin de conseguir la implementación de servicios beneficiosos para los vecinos administrados proyéctese incorporar a la ordenanza impositiva y fiscal los hechos imponibles que supongan la actividad del municipio.
Artículo 4º: Autorícese la instalación de plantas de revisión técnica obligatoria vehicular, conforme a las leyes que la presente adhiere.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, si así lo considerase necesario, a suscribir convenios no onerosos, con entidades, consultoras o profesionales, especializados en el área a fin de conseguir una real implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, definiendo los alcances, la operatoria, la documentación, los requisitos, las formas, y los organismos municipales a involucrarse en la Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de nuestro municipio.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Arrecifes, 22 de Abril de 2020.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario