Ordenanza Nro. 3155

Expediente Nro. 10.482/20

3º Sesión Extraordinaria

16/03/2020

 

VISTO:

La propagación del Virus COVID-19 a nivel mundial.-

Que en nuestro país se han  registrado 31 casos de Coronavirus con el resultado fatal de una 1 muerte.-

Que las provincias afectadas son Chaco (4 casos confirmados), Córdoba (2 casos confirmados), San Luis (1 caso confirmado), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (15 casos confirmados – 1 muerte), Buenos Aires (8 casos confirmados), Río Negro (1 caso confirmado); según datos del Ministerio de Salud de la Nación actualizados al 12 de Marzo de 2020 a las 18:00 horas.-

Que la Organización Mundial de la Salud  ha clasificado al Nuevo Coronavirus COVID-19 como PANDEMIA y;

CONSIDERANDO:

Que tanto el Estado Nacional como Provincial han adoptado medidas para evitar la propagación del virus.-

Que en cuanto a la provincia de Buenos Aires el Señor Gobernador ha dictado el Decreto Nro. 132/2020, publicado en el Boletín Oficial bonaerense el día 12 de Marzo de 2020.-

Que mediante el citado instrumento ha declarado “… el estado de emergencia sanitaria de toda la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19)…”.-

Que en consecuencia invita a través del Artículo 8º de la referida normativa a “… los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor…”.-

Que en ese orden se le deben proveer al Departamento Ejecutivo Municipal de todas las herramientas normativas para la prevención, tratamiento y control de la enfermedad por parte del estado municipal.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: El Municipio de Arrecifes adhiere al Decreto Nro. 132/20 de la provincia de Buenos Aires “declarando el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado de la referida normativa, a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (COVID-19).-

Artículo 2º: Declarar el estado de emergencia Sanitaria por igual término en el distrito de Arrecifes.-

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de gastos no previstos en el Presupuestos de Gastos vigente o excedan el monto de las partidas autorizadas para atender las necesidades de la emergencia declarada en el artículo 2º de la presente (cfr. artículo 119º – inciso b) y artículo 120º del decreto ley 6769/58).-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 Arrecifes, 16 de Marzo de 2020.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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