Ordenanza Nro. 3143

Expediente Nro. 10.415/19

19º Sesión Ordinaria

27/11/2019

 

VISTO:

La Ordenanza 2.783/16 que crea la cuenta denominada “FONDO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES EXPROPIACION INMUEBLES”, y;

CONSIDERANDO: 

Que, dicha norma dispone previsiones presupuestarias tendientes a afrontar los valores indemnizatorios que se establezcan por la vía jurisdiccional competente en aquellos casos de declaración de “utilidad pública y sujeto a expropiación” respecto de diversos inmuebles.

Que, desde el año 2016 a la fecha, el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes sancionó distintas ordenanzas declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles ubicados en el partido de Arrecifes.

Que, no obstante la promulgación, acompañamiento y gestiones llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de las referidas expropiaciones, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires no ha dado tratamiento en estos años a dichos proyectos.

Que, el artículo 3º de la Ley 5.708 (Ley General de Expropiaciones) establece textualmente que “las expropiaciones, deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general”.

Que, aun cuando las declaraciones de utilidad pública y sujeción a expropiar aprobadas por las respectivas Ordenanzas fueron inscriptas por el DEM en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, la Legislatura Bonaerense, por distintas razones, no ha avanzado en el tratamiento y sanción de las leyes necesarias para dichos fines.

Que, dicha situación genera la imposibilidad de utilizar recursos municipales afectados al Fondo de Expropiaciones –que a la fecha asciende a la suma de $: 2.452.929,59, con la consecuente desvalorización de los importes.

Que, en función de ello y más allá de la intención del Departamento Ejecutivo de continuar con las gestiones tendientes a obtener las leyes de expropiaciones en cada uno de los casos aprobados por vuestro Honorable Concejo, resulta necesario desafectar los recursos del Fondo para el pago de Indemnizaciones Expropiación Inmuebles”, sin que ello implique modificaciones y/o alteraciones al interés público manifestado en las respectivas ordenanzas de sujeciones a expropiación.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Derogase en todos sus términos la Ordenanza 2.783/16, atento los fundamentos enunciados en los vistos y considerandos de la presente norma, y déjese sin efecto la afectación prevista, reimputando los recursos percibidos desde su vigencia a las cuentas de origen. 

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 19º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-   

Arrecifes, 28 de Noviembre de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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