Ordenanza Nro. 3137

Expediente Nro. 10.173/19

19º Sesión Ordinaria

27/11/2019

 

VISTO:

Que en la Provincia de Buenos Aires fue aprobada la Ley 13.951, la cual establece el Régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de la Provincia.-

Que la vida en comunidad genera conflictos entre personas y/o entre instituciones y que algunos de ellos no necesitan ser atendido en estrados judiciales.-

Que hay vecinos de Arrecifes que mantienen conflictos con otros vecinos y solicitan la intervención Municipal. Hay otros vecinos que realizan reclamos administrativos contra el Municipio de Arrecifes.-

Que la mediación es el método rápido, gratuito y actual de promover, dentro del ámbito Municipal y en la comunidad, formas constructivas y pacíficas para la prevención,  gestión y resolución de los conflictos entre personas, grupos e instituciones.-

Que la mediación ayuda a mantener los problemas, dificultades, diferencias, desacuerdos y enfrentamientos que se dan entre dos o más partes. Su finalidad es mejorar las relaciones de convivencia en la comunidad. 

Que cuando se actúa rápidamente se pueden prevenir distintas situaciones de violencia.-

Que como antecedente inmediato, se encuentra en la Provincia de Buenos Aires el Municipio de Morón, Pergamino, San Isidro, etc. En la  Provincia de Santa Fe,  el Municipio de Santa Fe junto al Municipio de Rosario. En Morón, la mediación vecinal está vigente desde el año 2001,  siendo esta iniciativa premiada por su carácter innovador  en el año 2004 y por la gestión Pública que este mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos genera. Dicha mención se basó en que el 50% de los casos presentados a la Mediación Vecinal se resuelven en el término de 30 días. Asimismo, el 86% de los casos son  resueltos en mediación Vecinal en este Municipio.-  

Que además, dicho Municipio organiza encuentros educativos con la finalidad de erradicar la violencia desde los adolescentes hacia los adultos,  por medio de disertaciones en escuelas primarias, secundarias, clubes y toda otra institución educativa y;

CONSIDERANDO:

Que la mediación es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de conflictos. Su propósito es lograr soluciones y llevarlas a un acuerdo mutuamente satisfactorio sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial.-

Que en algunas situaciones, la participación de un mediador imparcial puede ayudar a los participantes a encontrar una solución a su conflicto.

Que se hace necesario brindar una pronta respuesta a los reclamos iniciados por los vecinos, posibilitar una solución consensuada del reclamo incoado, contribuir a un mayor acercamiento entre vecinos y el Municipio a través de una instancia directa, breve y eficaz.-

Que los participantes están obligados a cumplir los acuerdos sin demora.-

Que son cada vez más frecuentes los casos de problemas: contractuales, vecinales, familiares, de copropiedad, ruidos molestos,  tenencia de mascotas, problemas de deslinde, divergencias en organizaciones y la mediación constituye una excelente herramienta para estos casos.-

Que la mediación está destinada a los vecinos del Partido de Arrecifes. Entendiéndose por vecino a toda persona de existencia física o ideal, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal y que tenga su domicilio en el partido de Arrecifes.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Créase en la órbita de la Secretaría de Seguridad, un Área de Mediación Vecinal (o comunitaria) como programa social.-

Artículo 2º:  El  Área de la Mediación Vecinal estará integrada por un responsable que será seleccionado por  el Departamento Ejecutivo Municipal. El mediador designado deberá estar aprobado como mediador por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Bajo su coordinación se designarán tantos mediadores como sean necesarios de acuerdo a la demanda de casos a resolver. Aquellos mediadores que integren esta sección deberán a su vez estar aprobados por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Las mediaciones serán en todos los casos gratuitas y disponibles para todos los vecinos de la ciudad de Arrecifes, sin excepción.-

Artículo 4º: Los objetivos del Sistema de Mediación Vecinal (o comunitaria) serán los siguientes:

  1. Crear un espacio de resolución de conflictos interpersonales y sociales entre vecinos y/o entidades vecinales, más las mediaciones multipartes.-
  2. Promover el protagonismo de los ciudadanos en la dilucidación de controversias con el propósito de construir la convivencia social.-
  3. Propiciar la correcta canalización de problemas y demandas de la comunidad que por su simpleza o complejidad no son abordados apropiadamente por los organismos institucionales.-
  4. Posibilitar la participación de diversos sectores de la sociedad que desde las disciplinas profesionales convergentes coadyuven a la resolución de los conflictos vecinales o sociales.-
  5. Resguardar en la mediación los principios de libre acceso, gratuidad, confidencialidad, imparcialidad, búsqueda de la verdad y celeridad que preservan la instancia como alternativa válida para la construcción de la paz social.-

Artículo 5º: El procedimiento de mediación comunitaria debe comprender las siguientes instancias:

  1. Entrevista previa orientativa: El mediador, antes de la realización de la mediación deberá poner en conocimiento de los vecinos participantes las características de la misma, evacuando toda clase de consultas de los mismos.-
  2. Canalización y posibles determinaciones:  De la entrevista previa el mediador deberá determinar si es posible y viable la canalización del supuesto conflicto a través del Sistema de Mediación Comunitaria.-
  3. Mediación:  Superados los pasos previstos anteriormente, se deberá fijar la audiencia de mediación, convocada en forma fehaciente.-
  4. Acta de Mediación: El mediador realizará un acta donde establecerá si hubo mediación y resultado de la misma. El acta sin acuerdo no presumirá reconocimiento de las pretensiones del reclamante. En otro orden, en caso de acuerdo se instrumentará, conforme a la reglamentación, que a tal efecto determine la normativa correspondiente. Subscripto el acuerdo de marras, el mediador y todo el personal afectado al sistema no podrá realizar ninguna actividad relacionada con el acuerdo realizado.-

Artículo 6º: El Sistema de Mediación Comunitaria funcionará en las sedes que el Departamento Ejecutivo  habilite y autorice específicamente.-

Artículo 7º:  Una vez organizada el Área, deberá elaborar el Reglamento de Funcionamiento, al que deberá ajustarse el procedimiento de mediación y el que será aprobado por Ordenanza o Decreto.-

Artículo 8º: Considérense los fundamentos parte integrante de la presente.-

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 19º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

Arrecifes, 28 de Noviembre de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver