Ordenanza Nro. 3121

Expediente Nro. 10.179/19

17º Sesión Ordinaria

23/10/2019

 

VISTO:

Las sanciones dispuestas por el Artículo 31º de la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal) para aquellas contravenciones que incurran los contribuyentes en materia de construcciones y;

CONSIDERANDO:

Que las distintas multas que el Código prevé resultan insuficientes para corregir la situación contravencional del contribuyente encausando la misma.-

Que en la generalidad de los casos, en términos económicos resulta más ventajoso al contribuyente abonar la multa que se le impone, que procurar regularizar sus construcciones cumplimentando el orden jurídico existente.-

Que la Ley Territorial y Uso del Suelo de la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Ley 8.912/77, contempla sanciones más severas en cuanto a la trasgresión de normas en materia de construcciones.-

Que es preciso crear el marco normativo adecuado que a través de sanciones más severas alienten a los contraventores a regularizar la situación de sus construcciones ante el estado municipal.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Modifíquese, el Inciso 4º  del Artículo 31º – CONSTRUCCIONES: del Código de Faltas Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso 4: Por inexactitud o falsear datos y/o documentos de obra.-

La violación de esta disposición será sancionada con multa de cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la administración municipal. En caso de reincidencia la sanción será de cien (100) a quinientos (500) sueldos mínimos de la administración municipal.-

4.1: Una vez firme  la correspondiente sentencia, el titular del Juzgado de Faltas librará oficio al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito Nro. VI con asiento en la ciudad de Pergamino, dando a conocer la sanción impuesta al profesional arquitecto solidariamente responsable en la intervención de la obra”.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- 

 

Arrecifes, 24 de Octubre de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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