Expediente Nro. 10.321/19
14º Sesión Ordinaria
11/09/2019
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2.152/08, aprobada el 10 de Septiembre de 2018, promulgada mediante Decreto Nro. 691/08 y;
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición establece que los Centros de Atención de Salud, públicos y privados, deberán colocar carteles visibles especificando que: “Los usuarios no deben abonar PLUS por las prestaciones recibidas bajo ningún concepto”.-
Que si bien la normativa en cuestión establece la obligatoriedad de colocación de los anuncios, no define las penalidades a las que se encuentran sujeto quienes infrinjan la normativa.-
Que en ese sentido de modificarse la misma.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 2.152/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El incumplimiento de la presente disposición será pasible de multa de 50 a 100 módulos de acuerdo a la metodología establecida por la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal).-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 13 de Septiembre de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario