Ordenanza Nro. 3107

Expediente Nro. 10.321/19

14º Sesión Ordinaria

11/09/2019

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 2.152/08, aprobada el 10 de Septiembre de 2018, promulgada mediante Decreto Nro. 691/08 y;

CONSIDERANDO:

Que la citada disposición establece que los Centros de Atención de Salud, públicos y privados, deberán colocar carteles visibles especificando que: “Los usuarios no deben abonar PLUS por las prestaciones recibidas bajo ningún concepto”.-

Que si bien la normativa en cuestión establece la obligatoriedad de colocación de los anuncios, no define las penalidades a las que se encuentran sujeto quienes infrinjan la normativa.-

Que en ese sentido de modificarse la misma.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 2.152/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El incumplimiento de la presente disposición será pasible de multa de 50 a 100 módulos de acuerdo a la metodología establecida por la Ordenanza Nro. 369 (Código de Faltas Municipal).-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- 

                                                                             

Arrecifes, 13 de Septiembre de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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