Expediente Nro. 10.328/19
11º Sesión Ordinaria
24/07/2019
VISTO:
La Ordenanza 3.046/18, y;
CONSIDERANDO:
Que, es preciso continuar optimizando los procedimientos de liquidación y posterior facturación de los tributos municipales.-
Que, durante el trascurso del año surgen necesidades de actualizar la normativa en virtud de una mejor aplicación de la misma.-
Que, el Titulo IX expone los criterios para la liquidación, facturación y cobro de los Derechos de Construcción.-
Que, es necesario modificar el artículo 19º inc. 6º, el subtítulo “De la financiación” en el inciso Para Propiedad Horizontal y Viviendas Multifamiliares, el subtítulo “De los Intereses” y el subtítulo “Del relevamiento de obra”.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 19º – inciso 6 de la Ordenanza 3.046/18 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Por construcción de obra referida a emprendimientos Industriales, el uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra. Todo nuevo emprendimiento y/o ampliación de la ya existente que surja a partir de la promulgación de la presente ordenanza quedará eximido del pago de dicho derecho, hasta el 31 de Diciembre de 2019, conforme las prescripciones del artículo 40º del Decreto Ley 6.769/58, siempre y cuando no cambie su finalidad u objeto por el cual se le otorgó dicha exención, por un plazo no menor a dos (2) años. La referida exención deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal”.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 19º subtitulo “de la financiación” en el inciso “Para Propiedad Horizontal y Viviendas Multifamiliares” de la Ordenanza 3.046/18 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Para Propiedad Horizontal, Viviendas Multifamiliares y Comercio Mayorista/Minorista”.-
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 19º subtitulo “De los Intereses” el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Para las Viviendas Unifamiliares la financiación antes descripta será sin intereses.
Para las Propiedades Horizontales, viviendas Multifamiliares, y comercios mayoristas/minoristas el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual.
Para las construcciones destinadas a emprendimientos productivos avícolas, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual.
Para las construcciones destinadas a emprendimientos productivos bovinos, Equinos y porcinos, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual.
En el caso de las construcciones industriales, la financiación de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, será sin interés. No obstante, el contribuyente podrá optar por extender la financiación hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del dos por ciento (2%) mensual”.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 19º subtitulo “Del Relevamiento de Obra” de la Ordenanza 3.046/18 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Para las obras pre-existentes, una vez presentada la documentación técnica correspondiente, el contribuyente podrá afrontar el pago de los derechos de construcción, conforme las tasas y modalidades de pago de la presente ordenanza, por un periodo de doce (12) meses desde su promulgación. Transcurrido dicho plazo el relevamiento se calculará indefectiblemente en las condiciones establecidas en el Artículo 19º – Inciso A) Apartado 7.
En el caso de las producciones intensivas agropecuarias descriptas en los apartados 4) y 5) del Artículo 19º los propietarios deberán cumplir con el requisito de presentación de Declaración Jurada, quedando exentos del pago de los derechos de construcción a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2019, conforme lo prescripto por el artículo 40º del Decreto Ley 6769/58”.-
Artículo 5º: Convalidase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el presente ejercicio fiscal previo al dictado de la presente normativa en lo respectivo a Derechos de Construcción.-
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 25 de Julio de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario