Ordenanza Nro. 3084

Expediente Nro. 10.287/19

10º Sesión Ordinaria

10/07/2019

 

VISTO:

El expediente Nro. 10.287/19 vinculado a la nota presentada por el Señor Rodolfo Cuñer, propietario del comercio denominado “El Crack Deportes”, mediante la cual solicita autorización para disponer de la colocación de un letrero publicitario en el Balneario Municipal, en el sector de quinchos y recreos.-

Que el cartel  publicitario cuya autorización para el emplazamiento se solicita, tendrá por finalidad reemplazar al existente y;

CONSIDERANDO:

Que por ordenanza Nro. 2.365/10 se le confirió autorización al permisionario para el emplazamiento de dicho elemento.-

Que el plazo concedido fue por cinco (5) años, con derecho de opción por el mismo período, previa notificación fehaciente por parte del permisionario.-

Que a los fines de determinar si el requirente ejerció la opción de ampliar el permiso concedido, se solicitó información al Departamento Ejecutivo Municipal mediante nota de fecha 5 de Junio de 2019, acerca de la existencia de documental que corroborara el ejercicio de dicha opción por parte del solicitante.-

Que en la actualidad no se registran antecedentes al respecto aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal ni por el propio interesado.-

Que ante la solicitud interpuesta y a los efectos de brindar seguridad jurídica al acuerdo, resulta conveniente el dictado de la presente normativa.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Autorizase al Señor RODOLFO RUBÉN CUÑER, a colocar un letrero de 6,00 m x 2,00 m, con dos columnas empotradas, de hierro ángulo, rotulado, con la leyenda “Balneario Municipal Quinchos y Recreos”, más la publicidad del comercio denominado “El Crack Deportes” e ilustraciones de actividades que se pueden desarrollar en el lugar, en un todo de acuerdo al anexo adjunto a la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: La vigencia de la presente autorización será por cinco (5) años, pudiendo el permisionario ejercer una opción de cinco (5) años más, debiendo notificar fehacientemente a la Municipalidad, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del convenio inicial, su intención de ejercer la opción, y previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º: Vencidos los plazos otorgados en el artículo precedente, los carteles en cuestión pasarán a formar parte del patrimonio municipal.-

Artículo 4º: El permisionario deberá mantener en buen estado de conservación los elementos a instalarse.-

Artículo 5º: El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, dará opción a la municipalidad a rescindir la autorización otorgada, quedando a beneficio de ella los elementos instalados.-

Artículo 6º: Derogase la Ordenanza Nro. 2.365/10

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-                                                                                                                                                                                                                                          

Arrecifes, 11 de Julio de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver