Expediente Nro. 10.085/18
8º Sesión Ordinaria
12/06/2019
VISTO:
La importancia de regular en jurisdicción del Municipio de Arrecifes la actividad de Cuidadores de adultos mayores y/o personas con Discapacidad y/o que requieren Atención Especial”, ya sea en forma privada y/o en calidad de dependiente del estado Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que los cuidados del adulto mayor forman parte de un sistema de salud que debe traducirse en políticas públicas tendientes a salvaguardar los aspectos culturales, psicológicos, económicos, etc. de nuestros mayores y su calidad de vida.-
Que mediante las Ordenanzas Nros. 2.695/16 y 2.827/17, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación de cursos de Formación Profesional de Auxiliar de Familia Especializado en el Cuidado de Adultos Mayores, cuyo diseño curricular había sido aprobado por Resolución Nro. 1.029/08 de la Dirección de Cultura y Educación, con certificación II de Formación Profesional inicial, obteniendo los asistentes el Título de “Auxiliar de Familia Especializado en el Cuidado de Adultos Mayores”.-
Que la formación impulsada responde a una nueva forma de entender y actuar respecto de las personas mayores, basada en intervenciones con capacidad de integrar acciones sociales, que colaboren en su inclusión en el grupo familiar, en las organizaciones comunitarias, en los servicios de salud, refundando las prácticas de atención dirigidas a una persona de pleno derecho.-
Que el Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados de Adultos Mayores está capacitado para desempeñarse en servicios socios sanitarios, de apoyo para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de las personas mayores, dentro del área de salud, proporcionando cuidados, asistencia, recreación y bienestar.-
Que además el Departamento Ejecutivo Municipal debe nutrirse de personal especializado en su estructura de recursos humanos pueda brindar el Cuidado de Adultos Mayores en los Servicios Asistenciales de jurisdicción municipal.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Arrecifes el “Registro Municipal de Cuidadores de adultos mayores y/o personas con Discapacidad y/o que requieren Atención Especial”.-
Artículo 2º: El “Registro Municipal de Cuidadores de adultos mayores y/o personas con Discapacidad y/o que requieren atención especial”, constituye una base de datos de carácter oficial que el Municipio administra y pone a disposición de quienes requieran dicho servicio, considerados Beneficiarios a los efectos de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá articular los medios necesarios para garantizar el conocimiento público del listado de inscriptos.-
Artículo 3º: Podrán inscribirse en el Registro las personas capacitadas para atender en forma integral y continuada las necesidades cotidianas de adultos mayores y de personas que requieran atención especial, con el fin de promover el mantenimiento y optimización de las capacidades conservadas por las mismas, y su participación e integración en espacios familiares y/o de socialización.
Artículo 4º: El servicio a prestar por los Cuidadores inscriptos en el Registro consistirá en actividades de apoyo sanitario y social a los Beneficiarios del mismo, a efectos de mantener su inserción en la comunidad y capacidad ambulatoria, evitando internaciones innecesarias u otras situaciones de marginalidad o exclusión. Será prestado en forma personal y directa por personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-
Artículo 5º: Son requisitos para inscribirse en el “Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas con Discapacidad y/o que requieren atención especial” los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Presentar certificado actualizado de buena conducta.
- Acreditar capacitación y/o idoneidad para la tarea a realizar, mediante título o certificado otorgado por entidades públicas o privadas reconocidas.
- Presentar el certificado de aptitud psicofísica para la tarea a realizar, expedido por organismo público de Salud.
- Aprobar las instancias de entrevistas y evaluación a cargo de profesionales del Municipio.
- Poseer Libreta Sanitaria.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria otros requerimientos y/o condiciones que considere pertinentes.
Artículo 6º: Los interesados en la inscripción deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia Documento de Identidad.-
- Título o Certificado actualizado, que acredite la formación del interesado en el Cuidado de Adultos Mayores, otorgado por entidades públicas o privadas reconocidas.-
- Certificado de aptitud psicofísica para el desarrollo de la actividad.-
- Libreta Sanitaria.-
Artículo 7º: El cuidador será responsable en forma personal y exclusiva de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar al beneficiario del servicio y/o a su núcleo familiar. El Municipio quedará eximido de toda responsabilidad legal por cualquier daño y perjuicio que el Cuidador pudiera ocasionar en el cumplimiento de sus tareas, como asimismo de cualquier reclamo laboral o pecuniario emergente del vínculo entre beneficiario y Cuidador, que a todo efecto jurídico será de índole privado de las partes.
Artículo 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal implementará anualmente un Programa de actividades de capacitación y apoyo dirigido a los Cuidadores inscriptos en el Registro de Cuidadores de Adultos Mayores y personas que requieren atención especial a los efectos de optimizar la calidad del servicio prestado por los mismos.
Artículo 9º: Son derechos y deberes de los Cuidadores de Adultos Mayores y/o personas con Discapacidad y/o que requieren atención especial:
- Cumplir con los requisitos establecidos por la presente ordenanza y su reglamentación en lo que respecta al desempeño de sus tareas.-
- Comunicar fehacientemente toda modificación de datos personales que consten en el Registro y/o cualquier cambio que afecte la condición invocada para acceder al mismo.
- Llevar un registro por cada beneficiario atendido donde deberá consignar los datos personales, estado sanitario, tipo de atención que se brinda y todo otro dato que se considere relevante, el que estará a disposición de la Autoridad de Aplicación.
- Procurar el bienestar físico, psíquico y social del beneficiario a fin de que permanezca en su hogar o ámbito de internación, en las mejores condiciones posibles para desarrollar su vida habitual.
- Desarrollar habilidades en el accionar diario de las tareas, en la toma de decisiones en prevención de situaciones de riesgo y en la derivación profesional ante situaciones que lo excedan.
- Propender a la capacitación permanente.
Artículo 10º: El incumplimiento por parte del Cuidador de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente Ordenanza, lo harán pasible de las siguientes sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación:
- Apercibimiento.
- Suspensión de su inscripción en el Registro Municipal de Cuidadores de Adultos Mayores y/o Personas que requieren atención especial
- Cancelación de la inscripción.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer a partir del próximo ejercicio económico financiero, la incorporación a la Planta Transitoria o Permanente del Municipio (que por razones de servicio lo ameriten), de aquellas personas debidamente inscriptas en el Registro de Cuidadores de Adultos Mayores y/o Personas con Discapacidad y/o que requieran atención especial.-
Artículo 12º: La relación de empleo se regirá por la Ley 14.656 y la Ordenanza Nro. 2.689/16.-
Artículo 13º: La Secretaría de Salud y Acción Social será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 14º: Crease en el Grupo Ocupacional perteneciente al Personal del Hospital y Asilo, la ocupación “Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados de Adultos Mayores”; cuya situación de revista será a partir de la categoría 23 del Organigrama del Personal Municipal.-
Artículo 15º: Modifíquese el Artículo 91º de la Ordenanza Nro. 2.689/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Incorpórese como Anexo I y por lo tanto como parte integrante de la presente disposición el Encasillamiento de los Grupos Ocupacionales.-
Incorpórese como Anexo II de la Ordenanza Nro. 2.689/16, el Encasillamiento de la ocupación “Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Adultos Mayores”, en el Grupo Ocupacional Personal del Hospital y Asilo”.-
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el término de sesenta (60) días, contados a partir de su promulgación.-
Artículo 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 13 de Junio de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario