Expediente Nro. 10.238/19
6º Sesión Ordinaria
08/05/2019
VISTO:
El incremento del parque de motos de colección que se registra en nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que se están reuniendo para integrar instituciones locales relacionadas con motos antiguas.-
Que a los efectos de su participación en eventos sociales, deportivos, etc., que se realicen en nuestra ciudad y zona, se estima necesario que dispongan de una identificación como motos antiguas locales.-
Que en tal sentido es conveniente la creación de un registro municipal de motos de colección.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Crease el Registro Municipal de Motos de colección de la ciudad de Arrecifes que funcionara dentro de la dirección de tránsito y lo conformarán:
- Las que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como moto antigua de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes de consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad, se determinará en el momento de su calificación.-
- Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante intervenida en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva siempre que dicha circunstancia se acredite de manera fehaciente.-
- Las réplicas de motos antiguas, ya sean estas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como motos antiguas de colección.-
Artículo 3º: A los fines de la inscripción en el registro, la moto deberá ser calificada como vehículo Antiguo Arrecifeño (V.A.A.) y la autoridad municipal determinara a tal efecto, conforme lo previsto en el artículo 2º, si la moto es antigua de colección, por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales y realizara asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por la documentación o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa y acompañara los antecedentes que disponga sobre su titularidad retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.-
A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación podrá contar con el asesoramiento o dictamen de gente especializada en la materia.-
Artículo 4º: Este tipo de moto podrá ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similares, debiendo contar, en el caso de que circule por sus propios medios con el seguro correspondiente.-
Artículo 5º: El permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la municipalidad de arrecifes a través de la dirección de tránsito a aquellas motos que reúnan las condiciones previstas en esta ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus propietarios en el registro creado a tal efecto.-
Artículo 6º: Se dispondrá la colocación de chapas identificadoras de características especiales que determinará la dirección de tránsito, confeccionados por los interesados, a su exclusivo costo, donde deberá constar el escudo municipal, número de permiso y la denominación de moto de colección.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 9 de Mayo de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario