Expediente Nro. 10.248/19
4º Sesión Ordinaria
10/04/2019
VISTO:
El Título VIII – Artículo 17º (Servicios Administrativos) – Inciso c) – Apartado 3º y 4º parte Impositiva de la Ordenanza Nro. 3.046/18 y;
CONSIDERANDO:
Que los referidos Apartados tratan acerca de los Servicios Administrativos que deben abonar los contribuyentes por la tramitación de sus licencias de conductor (original o Renovación).-
Que existe una diferenciación del valor del tributo en función de la franja etaria y el período de validez de la licencia de conductor.-
Que teniendo en cuenta los periodos de validez para las licencias de conductor establecidas en los apartados 3º y 4º, el valor asignado resulta desproporcionado si se tiene en cuenta el tiempo de vigencia de la licencia.-
Que resulta conveniente reajustar los valores establecidos en los apartados indicados precedentemente.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Los importes establecidos en el Título VIII – Artículo 17º (Servicios Administrativos) – Inciso c) – Apartado 3º y 4º parte Impositiva de la Ordenanza Nro. 3.046/18, tendrán una bonificación por el presente ejercicio, según la siguiente escala:
Apartado 3º) Original o renovación de más de 65 años hasta 70 años: Bonificación 40%.-
Apartado 4º) Original o renovación más de 70 años………………… : Bonificación 60%.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 11 de Abril de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario