Ordenanza Nro. 3056

Expediente Nro. 10.129/18

4º Sesión Ordinaria

10/04/2019

 

VISTO: 

La falta de señalización en numerosas arterias de nuestro distrito, y;

CONSIDERANDO:

Qué en toda gran ciudad resulta de vital importancia la señalización de las calles, ya que permite una rápida orientación a transeúntes locales y turistas.-

Qué la colocación y mantenimiento de dicha infraestructura urbanística, resulta onerosa al bolsillo del ciudadano y exige a sus representantes arbitrar los medios para descargar del contribuyente tal responsabilidad.-

Qué la  importancia de la  calle como instrumento de promoción publicitaria es enorme.-

Qué es propósito del departamento deliberativo, qué a través de una concesión de publicidad de la señalización vial a empresas privadas se reduzca los gastos comunales y, por este mismo mecanismo, desligar a la municipalidad de una tarea puramente técnica, guardando para ella la función de control que es más propia del poder de policía que ostenta y acorde a la situación económica imperante.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: En todas las intersecciones de calles y/o avenidas de la ciudad de Arrecifes y las localidades de Todd y Viña se instalarán carteles indicadores con la denominación de las arterias asignándosele complementariamente número junto al nombre, independientemente de la numeración domiciliaria.-
Artículo 2º: Se autoriza la colocación de carteles de propaganda comercial en las columnas metálicas de los carteles mencionados en el Artículo 1º.-
Artículo 3º: Para efectuar las adjudicaciones, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar el llamado público correspondiente, dividiendo la ciudad en zonas y tomando en cuenta las características barriales.-
Artículo 4º: El plazo a otorgar es de 5 años.-
Artículo 5º: Los concesionarios de la propaganda comercial aludida en el Artículo 2º, se hará cargo de los costos de fabricación, colocación, mantenimiento y reposición, tanto del cartel indicador como el de su publicidad.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas reglamentará lo pertinente a formato, color, dimensiones y demás características.-
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo a través de su dependencia competente, verificará el estricto cumplimiento de los artículos precedentes y las demás obligaciones que determine la reglamentación a dictarse, por parte de los adjudicatarios de las concesiones.-
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-                                                                                                                                                                                                                                          

Arrecifes, 11 de Abril de 2019.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver