Expediente Nro. 10.178/18
17º Sesión Ordinaria
28/11/2018
VISTO:
La manda constitucional establecida en el Artículo Nº 75 Inc. 23, donde se establece “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad y;
CONSIDERANDO:
Que la ley provincial Nº 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas y sus modificatorias, establece en el artículo Nº 25: “Invitase a las municipalidades de la provincia que dicten, en sus respectivas jurisdicciones, normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ley.-
Que con referencia a las personas con discapacidad, sea ésta transitoria o permanente, es dable señalar que se han alcanzado importantes logros en materia legislativa donde se plasmaron respuestas, que han tratado de morigerar o neutralizar las dificultades y favorecer el acceso a las oportunidades que expresa la constitución.-
Que la igualdad de oportunidades va indisolublemente asociada a la igualdad de posibilidades.-
Que es necesario acercar las posibilidades a nuestros vecinos discapacitados, habida cuenta que cuestiones tan cotidianas como subir a un colectivo o sortear un simple cordón de vereda constituyen vallas en muchos casos imposibles de superar.-
Que en el mismo sentido para el discapacitado es más difícil el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y a tantos otros aspectos de la vida que dificultan la verdadera y real integración.-
Que es necesario establecer beneficios y estímulos para acercar o eliminar brechas y propender a una verdadera cohesión social.-
Que se han logrado importantes avances materiales.-
Que de todas maneras la aplicación práctica de las leyes Nacionales o Provinciales así como también de las ordenanzas municipales que establecen beneficios o legislan sobre el acceso a servicios como el educativo o el de salud, o las maneras de superar las barreras arquitectónicas, o establecen desgravaciones o exenciones impositivas, no siempre ha sido ajustadas a la letra de las mismas.-
Que para una persona con discapacidad presenta mayores dificultades la realización de trámites sencillos, del mismo modo que no es fácil para la inmensa mayoría de los ciudadanos estar informados de toda la legislación que existe sobre cualquier tema que sea.-
Que por lo tanto es necesario que el nivel más cercano al ciudadano, cual es el municipio, se encargue de hacer realidad aquello que muy bien establecen las leyes, pero además en caso de inexistencia de normas, cubrir los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la manda constitucional.-
Por todo ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular, la siguiente:
O R D E N A N Z A :
PRIMERO: ALCANCES:
Artículo 1º: Esta ordenanza reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran estas temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza en conjunto con el Consejo Distrital de Personas con Discapacidad.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad, creado por Ordenanza 2.606/2014, asegurará a las personas discapacitadas el acceso a distintos servicios, asimismo brindará beneficios que permitan neutralizar su discapacidad, para lo cual realizará todos los hechos y actos necesarios y suficientes a fin de hacer cumplir la legislación nacional y provincial en la materia y afrontará por sí o supletoriamente los aspectos donde estas no otorguen coberturas totales.-
Artículo 3º: Que teniendo en cuenta que la Ordenanza 2.606/2014 crea el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad y que en su artículo 3º dispone los objetivos del Consejo entre los cuales surgen: 1. Identificar los problemas de su temática, proponiendo las políticas necesarias a desarrollar. 2. Velar por el correcto cumplimiento de la legislación nacional, provincial y/o municipal referida a las personas con capacidades diferentes. Que en su artículo 20 se dispone que semestralmente este Consejo debe elevar un informe al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante sobre su accionar y con propuestas a implementar sobre la problemática en la materia, resulta absolutamente necesario que dicho Consejo actúe coordinadamente con las instituciones educativas dependientes de la Dirección general de Cultura y Educación de la Provincia, y las entidades que agrupan y/o representan a:
- Discapacitados viscerales.
- Discapacitados mentales.
- Discapacitados Neurolocomotores.
- Discapacitados Sensoriales Auditivos.
- Discapacitados Sensoriales Visuales.
Que dicha coordinación es necesaria para lograr los objetivos propuestos en la Ordenanza 2.606/2014.-
SEGUNDO: DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS URBANAS.–
Artículo 4º: En todo el distrito de Arrecifes, los edificios públicos sean estos dependientes de estamentos nacionales, provinciales, municipales o privados deberán contar con rampas de acceso para discapacitados. La autoridad de aplicación (D.E.M. y C.D.P.D.) realizaran por sí o en conjunto acciones para dar cumplimiento a lo normado en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nro. 10. 592 artículo 24.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en función de planificación previa, dotará a las aceras de rampas normalizadas en las esquinas, éstas serán colocadas especialmente para facilitar el acceso a edificios educativos, sanitarios, culturales y administrativos. Del mismo modo todas las obras de pavimentación que se realicen en el partido de Arrecifes deberán contar con adaptaciones para rampas en los cordones a la altura del cruce peatonal, también se deberá garantizar el acceso para las personas con discapacidad motora, en los diferentes eventos que se realizan en Arrecifes tales como la Fiesta Provincial de Automovilismo, cicloturismo, etc., en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ord. Municipal Nº 2606/14, respecto a las propuestas que brinde el Consejo Distrital de Personas con Discapacidad.-
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar en todos los eventos, fiestas, espectáculos artísticos y deportivos que se realicen en el Distrito, el correcto acceso de personas con discapacidad motora, realizando accesos para discapacitados correctamente señalizados, estacionamientos, lugares accesibles para la correcta apreciación de cada uno de los eventos que se realicen, como así también garantizar la posibilidad de recorrer libremente stands, puestos, exhibiciones de muestras culturales, comerciales, industriales, deportivas etc.-
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal en función de planificación previa dotará a todas sus instalaciones de baños normalizados para discapacitados de acuerdo a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nro. 10.592 y a las sugerencias del CDPD, así también deberá refaccionar aquellos que se encuentren construidos de modo deficientes o se encuentren deteriorados.-
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal en función de estudios sobre recorridos y planificación previa, dotará a los semáforos existentes y/o a instalarse, de señales visuales para peatones e incluirá señales sonoras para personas no videntes.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un pormenorizado relevamiento y estudio sobre las aceras urbanas a fin de remover los obstáculos que dificulten o puedan constituir barreras a la libre circulación de discapacitados, según los alcances de la Ley de la Nación Nro. 24.314 y Ley de la provincia 10.592. Del mismo modo tendrá en cuenta esta normativa al momento de disponer lugares para el emplazamiento de nueva señalización o carteleras.
Artículo 10º: En playas y/o lugares destinados a estacionamiento de vehículos de acceso público tales como supermercados, estaciones de servicio, clubes, etc. se reservarán espacios señalizados con la identificación internacional para discapacidad, (símbolo internacional de acceso) en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Nación Nro. 24.314 y la ley Nro. 10.592.-
El Consejo Distrital de Personas con Discapacidad le sugerirá al Departamento Ejecutivo Municipal la cantidad de espacios a reservar en cada caso siendo el mismo el Órgano de consulta creado por la Ordenanza 2.606/2014.-
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda deberá constatar antes de otorgar las habilitaciones municipales, que los locales dispongan y den cumplimiento a la garantía de acceso a los mismos, de las personas con discapacidad y para los locales como locutorios y similares deberán tener al menos una cabina normalizada para permitir el acceso de discapacitados motores, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nro. 10.592.-
Artículo 12°: Se dé amplia difusión de la presente en los diferentes medios de comunicación y particularmente se notifique la presente a todos los representantes del Consejo Distrital de Personas con Discapacidad teniendo en cuenta la composición referida en el artículo 5° de la Ordenanza 2.606/2014.-
Artículo 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 29 de Noviembre de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario