Expediente Nro. 10.208/18
17º Sesión Ordinaria
28/11/2018
VISTO:
Que el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.074 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – RDAM, que tiene por OBJETO registrar por orden judicial a todo obligado al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) y previa intimación al pago. Que es necesaria la adhesión a dicha normativa por el Municipio ya que lo dota de una herramienta que le permite el resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el compromiso para erradicar la violencia de género en concordancia con las diferentes normas legisladas sobre la materia.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D EN A N Z A :
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal adhiere a la ley 13.074, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).-
Artículo 2°: Que el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá como requisito obligatorio el libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), que extiende el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires a las entidades públicas y privadas radicadas en la ciudad de Arrecifes como aquellas que se vengan a radicar, para los trámites de:
- Habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias.-
- Concesiones o permisos para realizar espectáculos y utilizar el espacio público.-
- Otorgamiento y/o renovación de Licencia de Conducir.-
- Licitaciones y concursos de precios para ser proveedor del Municipio de Arrecifes.-
- Si se tratare de personas jurídicas que solicitan algún trámite de los enumerados en este artículo, se exigirá el certificado del R.D.A.M. a sus directivos y responsables.-
La nómina de trámites y solicitudes nombradas en este artículo son de carácter enunciativo, pudiendo el D.E.M. exigir el certificado de libre de deuda, para otros trámites y solicitudes no contempladas en la presente.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las entidades bancarias radicadas en el distrito de Arrecifes que deberán exigir el certificado de libre de deuda que emite el R.D.A.M. para los trámites y solicitudes de apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, otorgamiento o renovación de tarjetas de créditos, débitos, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine.-
Artículo 4° El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar la presente al Juzgado de Paz Letrado de Arrecifes.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá inscribir la adhesión que por la presente Ordenanza se hace a la ley 13.074 que crea el RDAM en cumplimiento a la ley 14. 491 Artículo 2º inciso 19 del artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, y sus modificatorias: “inciso 19 (RANOP).”
Artículo 6°: Dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación, de la adhesión al Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la ley 13.047.-
Artículo 7º: Invítese a los partidos políticos con representación en la ciudad de Arrecifes, a solicitar el certificado de libre de deuda alimentaria que expide el RDAM a quienes aspiren a cargos electivos, como así también se invita a los mismos efectos, a organizaciones sindicales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, cooperativas, mutuales y cualquier otra organización no gubernamental (ONG).-
Artículo 8°: Incorpórese la presente Ordenanza a la página oficial de la Municipalidad de Arrecifes.-
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 29 de Noviembre de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario