Ordenanza Nro. 3033

Expediente Nro. 10.191/18

17º Sesión Ordinaria

28/11/2018

 

VISTO:

La ordenanza Nro. 1.547/01 respecto a la creación del área de Defensa Civil como estructura funcional dentro de la administración municipal de Arrecifes y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11.001/63 de la provincia de Buenos Aires, modificado por la Ley Provincial Nro. 7738/71, con su respectivo Decreto Reglamentario, dispone que “los Intendentes Municipales son responsables del cumplimiento de las medidas y previsiones de la defensa civil de sus respectivos municipios, ajustando su acción, a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.-

Que asimismo el artículo 14º de la mencionada ley establece que “en el ámbito municipal se procederá por medio de las respectivas comunas a crear la Junta Municipal de Defensa Civil que organizará y preparará la Defensa Civil en su respectiva jurisdicción a las directivas que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil”.-

Que además atento la mencionada norma y a los efectos de mejorar y fortalecer la planificación, organización y coordinación de la defensa civil dentro del ámbito municipal, resulta necesaria la modificación del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nro. 1.547/01 respecto a la integración de la Junta Municipal de Defensa Civil.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 1.547/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente forma:

PRESIDENTE:                                   Intendente Municipal

SECRETARIO: (Coordinador):    Será designado por el Intendente Municipal.-

VOCALES PERMANENTES: (Organización y Ejecución):

  1. Jefe Cuerpo Bomberos Voluntarios.-
  2. Comisario a cargo de la Policía Comunal.-
  3. Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo Municipal designados por el Intendente Municipal.-

VOCALES NO PERMANENTES: Funcionarios  del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales, Autoridades Educativas, Instituciones de Bien Público, Entidades Privadas, Organismos Nacionales y Provinciales.-

Los vocales no permanentes cumplirán funciones de asistencia, y su desempeño y labores serán a requerimiento del Presidente y Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil”.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                    

 

Arrecifes, 29 de Noviembre de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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