Expediente Nro. 10.191/18
17º Sesión Ordinaria
28/11/2018
VISTO:
La ordenanza Nro. 1.547/01 respecto a la creación del área de Defensa Civil como estructura funcional dentro de la administración municipal de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 11.001/63 de la provincia de Buenos Aires, modificado por la Ley Provincial Nro. 7738/71, con su respectivo Decreto Reglamentario, dispone que “los Intendentes Municipales son responsables del cumplimiento de las medidas y previsiones de la defensa civil de sus respectivos municipios, ajustando su acción, a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.-
Que asimismo el artículo 14º de la mencionada ley establece que “en el ámbito municipal se procederá por medio de las respectivas comunas a crear la Junta Municipal de Defensa Civil que organizará y preparará la Defensa Civil en su respectiva jurisdicción a las directivas que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil”.-
Que además atento la mencionada norma y a los efectos de mejorar y fortalecer la planificación, organización y coordinación de la defensa civil dentro del ámbito municipal, resulta necesaria la modificación del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nro. 1.547/01 respecto a la integración de la Junta Municipal de Defensa Civil.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 1.547/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Intendente Municipal
SECRETARIO: (Coordinador): Será designado por el Intendente Municipal.-
VOCALES PERMANENTES: (Organización y Ejecución):
- Jefe Cuerpo Bomberos Voluntarios.-
- Comisario a cargo de la Policía Comunal.-
- Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo Municipal designados por el Intendente Municipal.-
VOCALES NO PERMANENTES: Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales, Autoridades Educativas, Instituciones de Bien Público, Entidades Privadas, Organismos Nacionales y Provinciales.-
Los vocales no permanentes cumplirán funciones de asistencia, y su desempeño y labores serán a requerimiento del Presidente y Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil”.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 17º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 29 de Noviembre de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario