Expediente Nro. 10.145/18
16º Sesión Ordinaria
14/11/2018
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 744/91, 1.681/03, 1.799/05 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas disposiciones se autorizaron la construcción de Baños Públicos en las Plazas Almirante Brown y Bartolomé Mitre de la ciudad de Arrecifes.-
Que si bien han transcurrido distintas administraciones municipales las obras no pudieron concretarse debido a la carencia de fondos.-
Que en la actualidad el sector comprendido por la Plaza Almirante Brown, Plazoleta Domingo Faustino Sarmiento, Héroes de Malvinas y la Estación de la Juventud, congrega una importante cantidad de público los fines de semana y feriados.-
Que la permanente interacción de las personas, ya sea por cuestiones de esparcimiento o por el hecho que el estado municipal lleva adelante permanentemente distintas propuestas culturales y recreativas en el sector, ameritan la construcción de Baños Públicos por cuestiones de salubridad e higiene.-
Que el servicio sanitario en la ciudad es de carácter esencial para los vecinos que muchas veces son personas mayores, mujeres embarazadas y niños, no existiendo lugares adecuados para hacer sus necesidades fisiológicas, recurriendo a bares, confiterías, estaciones de servicios, etc.-
Que los baños públicos deberán ser cuidados y aseados en forma permanentes por lo que el Municipio deberá disponer de personal durante los horarios de mayor afluencia de público lo que además generará puestos de trabajo.-
Que la construcción deberá ubicarse en un lugar estratégico para que el servicio sanitario pueda ser utilizado por los concurrentes a los sitios públicos enunciados precedentemente.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de Baños Públicos en Plazoleta Domingo Faustino Sarmiento en el sector paralelo a las vías del ferrocarril Bartolomé Mitre, ubicada entre Avda. Molina y calle 25 de Mayo de la ciudad de Arrecifes.-
Artículo 2º: La infraestructura deberá cumplir toda normativa vinculada a medidas y requerimientos según la legislación vigente de orden Provincial o Municipal en materia de edificación.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá además el personal necesario para el mantenimiento de los mismos, como así también de un espacio cerrado para el correcto resguardo de las herramientas correspondientes al uso y conservación de las instalaciones.-
Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente disposición, serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
Artículo 6º: Derogase la Ordenanza Nro. 1.799/05.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 15 de Noviembre de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario