Ordenanza Nro. 3026

Expediente Nro. 10.121/18

16º Sesión Ordinaria

14/11/2018

 

VISTO:  

La Ley 14.449 de acceso justo al hábitat, cuyo objeto es la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiende a promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales, abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valoración del suelo.-

Que, la Ley 14.449, regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales.-

Que, las políticas de vivienda y hábitat son una función y responsabilidad pública, y por lo tanto, deben garantizar la defensa de derechos colectivos por ampliación del principio de la función social de la propiedad.-

Que, los planes y normas urbanísticas municipales establecerán en forma explícita zonas especiales y reservas de tierras en predios vacantes u ocupados, con la finalidad de resguardar las condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial, reguardar la permanencia de la población residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas.-

Que, la mencionada normativa crea un sistema de financiamiento y asistencia técnica para la mejora del hábitat, con el objeto de financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 14.449 de acceso justo al hábitat, cuyo objeto es la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 15 de Noviembre de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado: 

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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