Ordenanza Nro. 3024

Expediente Nro. 10.073/18

16º Sesión Ordinaria

14/11/2018

 

VISTO

La necesidad de contar con un registro de cultos, en el Distrito de Arrecifes, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario dado la diversidad religiosa y de credos que tienen una larga tradición y honran en nuestra tierra, de forma universalista, humanitaria, social y plural.

Que en el  ámbito internacional son numerosos los credos con un amplio carácter jurídico y su reconocimiento expresa el  derecho a la libertad religiosa y de culto.

Que en el  artículo 18 de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos, dice textualmente (Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, éste derecho incluye la libertad  de cambiar de religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia).-

Que la Declaración Universal de los Derechos  Humanos, goza de jerarquía Constitucional, conforme los normados por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que nuestra ciudad posee una población  con una importante mayoría de creyentes, de distintos credos  y/o religiones.

Qué en Arrecifes han proliferado en los últimos tiempos diversos cultos y como consecuencia de ello, se observa un notable aumento de sus miembros y  que se ha profundizado el rol de las organizaciones religiosas y sus integrantes en las situaciones sociales, tendiendo al bien común.

Que las distintas religiones cumplen un rol fundamental dentro de la sociedad arrecifeña como red de contenido espiritual, social y comunitario.

Que debe contemplarse un espacio de comunicación entre las congregaciones y/o religiones resultando de gran importancia un organismo municipal donde dirigirse a la hora de gestionar diversos trámites propios de las mismas, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.

Que en  razón de ello, resulta menester  contar con una  oficina que contenga y sea de nexo entre las políticas  públicas del Estado en materia religiosa y la comunidad.

Que la creación de una Oficina Municipal de Cultos implica un expreso reconocimiento sobre la importancia que la dimensión religiosa ha tenido en nuestra comunidad, construyendo un espacio con propuesta inclusiva en donde las diferentes comunidades religiosas encuentren un lugar de respeto hacia sus creencias, que esté a su servicio y en donde pueden canalizar dudas y demanda, sirviendo  de nexo con otras áreas de gobierno.

Por todo lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Crease la Oficina Municipal de Cultos de la Municipalidad de Arrecifes, en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.-

Artículo 2º: La Oficina Municipal de Culto tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Recibir inscripciones tanto de sedes o filiales a todas las instituciones religiosas o cultos distintos a la Iglesia Católica Apostólica Romana.-
  2. Afianzar las relaciones entre el Municipio y las confesiones religiosas, quienes deban así determinar a sus –
  3. Llevar un Registro Municipal de las Autoridades de las Instituciones registradas.-
  4. Vincular al Departamento Ejecutivo Municipal con todos los cultos registrados en la ciudad, colaborando con los fines comunes.-
  5. Fomentar el diálogo religioso.-
  6. Gestionar, cooperar, organizar con instituciones religiosas que tiendan al bien común, todo lo  atinente a la promoción de la participación ciudadana, como así actividades, eventos y festividades religiosas que sean de interés para la comunidad.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reglamentar otras cuestiones a su efecto.-

Artículo 4º:  Remítase copia de la presente Ordenanza  al Registro Nacional de Cultos, a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto  de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, y a las Direcciones Nacionales de Culto de la Nación Argentina y a la de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo Municipal (secretaria de gobierno).-

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 15 de Noviembre de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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