Ordenanza Nro. 3007

Expediente Nro. 10.049/18

14º Sesión Ordinaria

10/10/2018

 

VISTO:

La necesidad de aplicar, difundir y ayudar a la población a tener hábitos saludables y;

CONSIDERANDO:

Que una dieta saludable ayuda a proteger de la malnutrición en todas sus formas.-

Que las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud.-

Que la lactancia materna y una nutrición óptima en los dos primeros años de vida de un niño favorecen el crecimiento sano y mejora el desarrollo cognitivo.-

Que la ingesta calórica debe estar en consonancia con el gasto calórico.-

Que los miembros de la O.M.S. han acordado reducir el consumo de sal entre la población del mundo en un 30%  y detener el aumento de la obesidad y  la diabetes en adultos y adolescentes, así como sobrepeso infantil de aquí al año 2025.-

Que en ese orden de ideas el Cuerpo Deliberativo aprobó el 22 de Octubre de 2014, la Ordenanza Nro. 2.622, estableciendo en el distrito de Arrecifes la aplicación de la Ley Nacional Nro. 26.905, para promover la reducción del consumo de sodio en la población para mejorar la calidad de vida de su población.-

Que llevar una dieta sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la mal nutrición en todas sus formas.-

Que ahora se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio, además la falta del consumo de frutas, verduras y fibra dietética como los cereales integrales.-

Que la composición exacta de una alimentación saludable, equilibrada y variada depende de las necesidades  de cada persona, el contexto cultural, los alimentos disponibles y los hábitos.-

Que en los adultos, la obesidad está asociada  a otras patologías como enfermedades respiratorias y artrosis.-

Que en los años  2012 y 2013 la Asamblea  Mundial de la Salud adoptó un plan de aplicación integral de la madre, el lactante y el niño, en  metas que deben alcanzarse para 2025, entre las que figuran detener el  aumento de la diabetes, la obesidad  y la reducción de  la sal.- 

Que en el año 2014 la O.M.S. y la Organización   para la Agricultura y la Alimentación llevaron adelante la Declaración de Roma sobre nutrición y recomendó estrategias para una alimentación variada, inocua y saludable en todas las etapas de la vida.-

Que la O.M.S. está ayudando a los países  a promover un entorno saludable.-

Que los poderes públicos desempeñan un papel fundamental en la creación de un entorno saludable que permita al individuo adoptar y mantener hábitos alimentarios sanos.-

Que la implementación del Programa  en locales gastronómicos de la Ciudad de Arrecifes, Viña y Todd, busca promover hábitos saludables de alimentación y ofrecer a sus comensales una opción sana y adecuada que cubra las necesidades nutricionales.-

Por ello: 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Crease el Programa  de “ALIMENTACION SALUDABLE” para los comercios gastronómicos que operen dentro del distrito de Arrecifes.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a implementar dicho programa realizando diversas actividades destinadas a informar, orientar a la comunidad en general y a difundir la temática en forma Integral en todos los medios de comunicación oral, escrita y electrónica, debiendo:

  1. Abrir un registro de locales gastronómicos dentro del Programa  instituido por la presente ordenanza.-
  2. Realizar Jornadas de Capacitación y concientización de ALIMENTOS SALUDABLES.-
  3. Difundir toda la legislación vigente ya sea Programas Nacionales y Provinciales.
  4. Dar amplia difusión a la presente Ordenanza con el fin de informar a todos los vecinos los lugares donde se pueden adquirir los menús del Programa ALIMENTACION SALUDABLE.-

Artículo 3º: Los locales gastronómicos del distrito deberán poner a disposición de los comensales menús dentro del Programa ALIMENTACION SALUDABLE destinado a aquellas personas que lo deseen, procediendo el Departamento Ejecutivo Municipal  a  identificar los comercios con la leyenda “ALIMENTACION SALUDABLE”.

Artículo 4º: Solicitase la adhesión a despensas, almacenes, kioscos que se encuentren en Escuelas, organismos Públicos ,Clubes, Centros de Jubilados, Hospital municipal y todo otro lugar a fin de implementar la venta de productos saludables.

Artículo 5º: La Secretaria de Salud y Acción Social Municipal elaborará las recomendaciones que podrán servir de referencia para que los locales gastronómicos realicen la elaboración de menús dentro del Programa.-

Artículo 6º: El área de Bromatología hará verificaciones periódicas y elaborará las estrategias  que considere necesarias en función de colaborar con los comercios para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo 7º: Establézcase como plazo para la implementación de la presente Ordenanza en 180 días a partir de su promulgación.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                                                                             

Arrecifes, 11 de Octubre de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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