Expediente Nro. 10.005/18
14º Sesión Ordinaria
10/10/2018
VISTO:
La presentación efectuada por la Señora Directora de Cultura y Educación Municipal solicitando una reunión con integrantes del Honorable Cuerpo para dar tratamiento de la Ordenanza de Becas Estudiantiles y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 1.947/06, establece el régimen para el otorgamiento de Becas Municipales a estudiantes.-
Que los beneficios de la misma alcanzan a estudiantes egresados del nivel secundario de las distintas ofertas educativas del distrito.-
Que un alto porcentaje de egresados deben continuar sus estudios terciarios o universitarios en otras localidades, en razón de no disponer en Arrecifes de ofertas Institucionales de formación terciaria y/o universitaria, excepto el Instituto de Formación Docente Nro. 123.-
Que es esencial estimular el interés por el estudio a los alumnos que han finalizado la Educación Secundaria y ser compensado con una subvención mensual.-
Que resulta necesario modificar ciertos aspectos de la misma para su adecuada aplicación.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberan de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Establecese un régimen de becas para alumnos domiciliados en el Partido de Arrecifes que concurran a establecimientos oficiales de gestión pública y de gestión privada que reciban el 100% de subvención, que hayan finalizado la enseñanza secundaria y que continúen estudios terciarios o universitarios fuera del Distrito.
Artículo 2º: Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1º de febrero al 31 de diciembre de cada año. Comenzando a percibir la subvención a partir de la presentación del Certificado de Alumno Regular
Artículo 3º: Las becas serán otorgadas por la Comisión Municipal de Becas, integrada de la siguiente manera:
- Director de Educación y Cultura.-
- Un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante o en su defecto los integrantes de la Comisión Interna de Educación, Cultura, Turismo y Deportes.-
Esta Comisión funcionará dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Educación del Municipio.-
Artículo 4º: Los requisitos para solicitar las Becas para estudiantes terciarios y universitarios serán:
- Ingresantes: Haber aprobado el último año de enseñanza secundaria sin adeudar materias al momento de la solicitud de la beca.-
- La Documentación presentada será fotocopia del Boletín del último curso de enseñanza secundaria, o analítico autenticado por autoridad del establecimiento educativo que lo haya otorgado.
- Pertenecer a un grupo familiar con ingresos mensuales inferiores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos vital y móvil.
- En carrera: Haber aprobado un 75% de materias anuales por año cursado.
- Pertenecer a un grupo familiar con ingresos mensuales inferiores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos vital y móvil.
Artículo 5º: Para mantener la beca en cada período, los estudiantes deberán cumplir el siguiente requisito:
- Concretar un rendimiento razonable con aprobación del 75% de finales o instancias equivalentes que deberán ser certificados con documentación sellada y firma original de la facultad o Institución correspondiente.-
Artículo 6º: Las becas serán canceladas en los siguientes casos:
- No cumplir con el requisito establecido en el Artículo 5º inciso a)
- Abandono de estudios.-
- Cambio de domicilio fuera del Distrito.-
- Falseamiento o adulteración de datos y documentación. En este caso deberán ser restituidos los importes percibidos indebidamente.-
Artículo 7º: Mantendrán el derecho a la renovación de la beca aquellos alumnos que hayan debido interrumpir sus estudios por las siguientes causas:
- Enfermedad certificada por médico perteneciente a Salud Pública.-
- Razones de fuerza mayor suficientemente acreditadas ante la Comisión de Becas.-
- Aquel alumno que una vez obtenida la beca estudiantil, y en el plazo de renovación haya tenido un hijo, podrá seguir gozando de este beneficio si cumple con lo estipulado en el artículo 5º – Inciso a)
El responsable de justificar situaciones de estas causas y defenderlas ante la Comisión de Becas será únicamente el propio becario. No se admitirán razones dadas por terceros que intercedan por él o lo patrocinen.-
Artículo 8º: El cupo de las becas será fijado anualmente por la Comisión estableciéndose un mínimo de 25 (veinticinco) becas y el monto de cada una de las mismas será de un mínimo del 10 % del sueldo básico del empleado municipal categoría 25.-
Artículo 9º: La Comisión Municipal de Becas realizará el seguimiento del rendimiento escolar de los becarios y fiscalizará por los medios que establezca la misma, la veracidad de los datos declarados bajo juramento.-
Artículo 10º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con la partida presupuestaria que anualmente fije el presupuesto de gastos Municipales aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º: El becario gozará de su beneficio por duración acorde al plan de estudios que correspondiera. Ningún beneficiario podrá gozar de la beca por más de 6 (seis) períodos anuales.-
Artículo 12º: Serán funciones de la Comisión de Becas:
- Análisis de la documentación de los aspirantes.-
- Seguimiento del becario.-
- Fiscalización por los medios que se establezcan de los datos declarados bajo juramento por los aspirantes y de la veracidad de la documentación aportada como prueba de rendimiento.-
- Gestión para alumnos del Partido de Arrecifes de becas a nivel provincial, nacional o privada que puedan obtenerse con el objeto de que el cupo propio se agregue el proveniente de otras fuentes.-
- Gestión de aportes ante instituciones y/o entidades públicas o privadas que se interesaran en fomentar la educación superior a través de este Programa Municipal de Becas.-
Artículo 13º: Al finalizar la carrera, el becario deberá reintegrar al Municipio con trabajo o aporte económico en relación con el título obtenido, por el período de un año.
Artículo 14º: La presente ordenanza rige para el programa municipal de becas instituido por la Ordenanza Nro. 1.947/06, para el presente ejercicio y siguientes.-
Artículo 15º: En caso de atrasos de la comisión Municipal de Becas, por cuestiones administrativas, y la misma no pudiere realizar el dictamen anual de beneficiarios en tiempo y forma, las becas serán abonadas retroactivas al mes de Febrero del mismo año.-
Artículo 16º: Deróguese la Ordenanza Nro. 1.947/06.-
Artículo 17º: El Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con la Dirección de Cultura y Educación Municipal, procederán en el término de 60 días de promulgada la presente ordenanza a elaborar el correspondiente Reglamento para el otorgamiento de las Becas Estudiantiles.-
Artículo 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 11 de Octubre de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Derogada por Ordenanza Nro. 3.235/20).-