Expediente Nro. 10.674/20
3º Sesión Ordinaria
26/03/2021
VISTO:
La Ordenanza Nro. 3.006/18 acerca del Régimen de Becas Municipales para Estudiantes Terciarios y Universitarios de la ciudad de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la actual legislación a los fines de un mayor control sobre el otorgamiento de las subvenciones por parte del estado municipal.-
Que por otro lado se debe estimular el interés por el estudio a los alumnos que han finalizado la Educación Secundaria.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecies, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°: Establézcase un régimen de becas para alumnos domiciliados en el partido de Arrecifes que concurran a establecimientos oficiales de gestión pública, que hayan finalizado la enseñanza secundaria y que continúen estudios terciarios o universitarios fuera del distrito.-
Artículo 2°: La beca consistirá en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1° de febrero al 31 de diciembre de cada año. Comenzando a percibir la subvención a partir de la presentación del certificado de alumno regular.-
Artículo 3°: Las becas serán otorgadas por la comisión Municipal, integrada de la siguiente manera:
- Director de Cultura y Educación
- Director de Minoridad, Familia y Tercera Edad.-
Esta comisión funcionara en el ámbito de funcionamiento de la Dirección de Cultura y Educación Municipal; mientras que la revisión de los antecedentes vinculados a las becas se llevará a cabo en la sede del Honorable Concejo Deliberante.-
La Comisión aprobará el otorgamiento anual de las becas al Departamento Ejecutivo Municipal, dando a conocer la nómina de beneficiarios antes del inicio del año lectivo.-
Dos representantes por bloque del Honorable Concejo Deliberante serán designados como organismo de control del sistema becario, quiénes llevarán en acta el principio de fundamentación de otorgamiento o rechazo de las becas.-
La comisión informara cuatrimestralmente, el listado de beneficiaros al Honorable Concejo Deliberante.-
La integración de la Comisión Municipal de Becas deberá ser aprobada mediante Decreto del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Los requisitos para solicitar la beca para estudiantes terciarios y universitarios serán:
La inscripción será desde el 1° de febrero hasta el 15 de marzo con presentación de legajo completo. Para el caso de que no se reúna toda la documentación por problemas ajenos al aspirante deberán solicitar prórroga para finalizar con los requerimientos dispuestos en la presente ordenanza. (Hasta el 30 de abril).-
*Legajo a presentar por ingresantes:
a- Fotocopia analítico autenticado por autoridad del establecimiento educativo que lo otorgue o documento legalmente valido que lo reemplace.
b- Pertenecer a un grupo familiar con ingresos mensuales inferiores o iguales a cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil.
b1 – TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Copia autenticada de recibo de Sueldo de los cuatro (4) últimos meses y Negativa de Anses.-
b2 – TRABAJADORES AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTAS A PARTIR DE LA CATEGORIA “G”: Constancia de inscripción al régimen conjuntamente con Certificación de Ingresos emitido por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
b3 – TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS SOCIALES O MONOTRIBUTISTAS HASTA LA CATEGORIA “F”: Constancia de inscripción al régimen.-
b4 – IMPOSIBILIDAD DE DEMOSTRAR INGRESOS: Quién no pueda demostrar ingresos, el acceso al programa de becas se validará mediante informe de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad; y la confección del formulario de DDJJ de Ingresos, cuyo modelo como Anexo II integra la presente disposición.-
c- Presentación de declaración jurada impresa firmada por el solicitante (colgada en la página Municipal) Anexo I
d- Los postulantes deberán tener por lo menos dos años de residencia en el distrito de Arrecifes constatado en el DNI, que presentarán en fotocopia de anverso y reverso.
e- Cuando haya uno o más postulantes pertenecientes a un grupo familiar solicitando el beneficio, será la familia quien decida cuál de los mismos recibirá en primer lugar y cual pasara al final de la lista
f- Constancia de inscripción en la carrera del año en curso
g- Certificado alumno regular en el momento de la inscripción y en los meses de mayo y septiembre.
*En carrera:
- presentación del legajo completo en el periodo de inscripción.-
- Tener aprobado el 60 % de las materias del año anterior. Según plan de estudios.-
Finalizado el periodo de selección, en orden del artículo 3° de la presente ordenanza, la comisión publicará el listado de beneficiarios en la página oficial del Municipio y medios de difusión, el listado deberá contener nombre y apellido, DNI, carrera que cursan y universidad o instituto.-
Artículo 5°: Los postulantes no podrán ser funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo Municipal ni concejales titulares y suplentes, como tampoco podrán ser postulantes aquellos estudiantes con grado de consanguinidad con funcionarios y concejales que revistan un parentesco con los mismos hasta el primer grado colateral (hijo, hermano).-
Artículo 6°: El subsidio será cancelado en los siguientes casos:
- No cumplir con los requisitos del artículo 4°
- Abandono de estudios
- Falseamiento o adulteración de datos y documentación. En este caso deberán ser restituidos los importes percibidos indebidamente
Artículo 7°: Mantendrán el derecho a la renovación de becas aquellos alumnos que hayan debido interrumpir sus estudios por las siguientes causas:
- Enfermedad certificada por medico perteneciente a Salud Publica.
- Razones de fuerza mayor suficientemente acreditadas ante la comisión.
El responsable de justificar situaciones de estas causas y defenderlas ante la Comisión será únicamente el beneficiario. No se admitirán razones dadas por terceros que intercedan por el o lo patrocinen.-
Artículo 8°: El cupo de las becas será fijado anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, el monto de cada una de las mismas será de un mínimo del 10% del sueldo básico del empleado municipal categoría 25.-
Artículo 9°: La comisión municipal de becas educativas realizara el seguimiento del rendimiento educativo de los beneficiarios y fiscalizara por los medios que establezca la misma, la veracidad de los datos declarados bajo juramento y en orden al artículo 3°.-
Artículo 10°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será atendido con la partida presupuestaria que anualmente fije el presupuesto de gastos Municipales aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 11°: El alumno gozara de su beneficio por duración acorde al plan de estudios que correspondiera. Ningún beneficiario podrá gozar del beneficio por más de 6 (seis) periodos anuales.-
Artículo 12°: Serán funciones de la Comisión:
- Análisis de la documentación del aspirante
- Seguimiento del becario.
- Fiscalización por los medios que se establezcan de los datos declarados bajo juramento por los aspirantes y de la veracidad de la documentación aportada como prueba de rendimiento.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal puede invitar al egresado becario a contribuir en el desarrollo de proyectos comunitarios.-
Artículo 14°: En caso de atraso de la comisión de becas, por diversas cuestiones y no pudiera realizar el dictamen, los alumnos cobraran las becas desde la presentación de la constancia de alumno regular.-
Artículo 15°: Los alumnos que cursen en universidades privadas no serán beneficiarios de la beca, excepto que la carrera que cursen no esté en ninguna universidad pública.-
Artículo 16°: Las carreras terciarias y universitarias publicas cursadas en forma on-line gozaran del beneficio al igual que las presenciales.-
Artículo 17°: Las becas municipales serán independientes del percibimiento de otras becas y/o subsidios Nacionales, Provinciales o Municipales.-
Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área respectiva denunciara los incumplimientos de funcionario público frente a la adulteración o falsedad de datos.
Artículo 19°: La presente ordenanza será de aplicación para las inscripciones 2021 y sucesivas.-
Artículo 20°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aquellos aspectos vinculados a la aplicación de la presente disposición.-
Artículo 21°: Deróguese la ordenanza Nro. 3006/18.-
Artículo 22°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 29 de Marzo de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-