Ordenanza Nro. 2976

Expediente Nro. 10.013/18

10º Sesión Ordinaria

08/08/2018

 

VISTO:

La necesidad atender las necesidades de mujeres en situación de riesgo y desamparo en el distrito de Arrecifes, previniendo la violencia de género a partir de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las mujeres y;

CONSIDERANDO:

Que el acoso callejero es la forma más naturalizada, invisibilizada y legitimada de violencia contra las mujeres.

Que es el primer eslabón de una larga cadena de violencias que, como todas, se basa en una relación desigual de poder entre los géneros.

Que son prácticas sutiles pero profundamente invasivas e intimidantes en la relación asimétrica entre los géneros, reforzando la dominación simbólica de la mujer.

Que la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es una problemática que ha adquirido una gravedad tal que torna urgente la intervención del Estado.

Que, en ese sentido, abordar el acoso sexual callejero desde la formulación de políticas públicas y la elaboración de iniciativas legislativas, se justifica en la necesidad de derribar la naturalización de la violencia estructural, simbólica y de género, manifestada cotidianamente en la calle afectando a miles de mujeres a diario.

Que en 2015 la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.306, convirtiéndose en la primera jurisdicción de la Argentina en sancionar una ley sobre Acoso Callejero. Asimismo, en 2016, se incorporó el acoso sexual en espacios públicos y privados de acceso públicos al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley N° 5.742.

Que el distrito de Arrecifes no escapa a esta realidad que afecta a todas las mujeres del país y a personas de todos los géneros, quienes se encuentran absolutamente expuestas y desprotegidas por el Estado.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Incorpórese la figura de Acoso Callejero, como falta, en todo el territorio del partido de Arrecifes.-

Artículo 2º: Se entenderá por acoso callejero a todo abordaje de una o varias personas en contra de otras en ámbitos públicos y/o de acceso público, de forma verbal o física; manifestaciones inmorales de índole sexual, a través de palabras, alusiones o gestos que causen agravios o de algún modo produzcan degradación, humillación u ofendan su moral e integridad. Pudiendo manifestarse en comentarios sexuales hacia el cuerpo, fotografías y/o grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y/o no consentido, persecución, masturbación, gestos obscenos y/o cualquier otra expresión de esta índole, actos discriminatorios que tiendan a la exclusión por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, religión características físicas o de  cualquier tipo de que produzca distinción, impidiendo el pleno desarrollo de una persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, cultural y social de la comunidad.-

Artículo 3º: Se entenderá por “acosador” a toda persona, cualquiera fuera su género,  que realice acoso callejero de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior. Se entenderá por “acosado” a toda persona, cualquiera fuera su género y/o identidad, que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2º de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente a la línea gratuita 147 (de atención al ciudadano, disponible en todos los Municipios), ante la Secretaría de Seguridad Pública de la Municipalidad de Arrecifes o ante la Comisaría de la Mujer de Arrecifes. También mediante un apartado especial que disponga la Municipalidad de Arrecifes en su página web oficial www.arrecifes.gob.ar.-

Las denuncias deberán ser acompañadas de toda las pruebas necesarias para la efectiva constatación de los hechos denunciados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.-

Artículo 5º: Ante la recepción de las denuncias por cualquiera de los medios descriptos en el artículo anterior, se dará inmediata intervención al Juzgado de Faltas. En cualquiera de las formas de denuncia, se procederá en los términos del artículo 53 y subsiguientes del Código de Faltas Municipal de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal dar amplia difusión a la misma para conocimiento de toda la comunidad.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 10º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 9 de Agosto  de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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