Ordenanza Nro. 2972

Expediente Nro. 10.040/18

9º Sesión Ordinaria

25/07/2018

 

VISTO:

 La necesidad de regular aspectos del servicio de guardias médicas en las distintas especialidades que brinda el Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” y;

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de garantizar una correcta prestación de los servicios de salud pública, resulta oportuno y conveniente establecer un marco normativo respecto de los horarios y retribuciones correspondientes a las guardias médicas.-

Que, atento lo expuesto, resulta necesario el dictado de la norma que regule el servicio mencionado.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por (9) votos por la Afirmativa y (5) votos por la Negativa, en general y en particular la siguiente:

O R D E N A N Z A   : 

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los valores de las guardias médicas de 24 horas que realicen los profesionales de la salud, en cada una de las especialidades que brinda el sistema de salud pública del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” de Arrecifes.-

Artículo 2º: Las guardias de 24 horas del servicio de Pediatría y del servicio de Unidad de Terapia Intensiva se inician a partir de las 20:00 horas hasta las 20 horas del día siguiente a ser tomada la misma.

Artículo 3º: Las guardias de 24 horas de los restantes servicios se inician a partir de las 21:00 horas hasta las 21:00 horas del día siguiente a ser tomada la misma.

Artículo 4º: Se contemplan como guardias de fin de semana las comprendidas entre las 00:00 horas del día sábado a las 24:00 horas del día domingo inmediatamente posterior. Respecto a las guardias correspondientes a los días feriados, se implementa el mismo sistema y criterio de los fines de semana, tomándose el inicio a las 00:00 horas y su finalización a las 24:00 horas del mismo día.

Artículo 5º: A los efectos de cálculo del valor de las guardias descriptas en los artículos precedentes y conforme los valores establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe se calculará proporcionalmente de acuerdo a las horas cumplidas durante los días hábiles; y las cumplidas durante fines de semana (sábados y domingos) y feriados.

Artículo 6º: Las guardias de 24 horas del servicio de Obstetricia se inician a partir de las 08:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente a ser tomada la misma. Se contemplan como guardias de fin de semana las comprendidas entre las 08:00 horas del día sábado a las 08:00 horas del día lunes inmediatamente posterior. Respecto a las guardias del servicio de Obstetricia correspondientes a los días feriados, se implementa el mismo sistema y criterio de los fines de semana, tomándose el inicio a las 08:00 horas y su finalización a las 08:00 horas del día siguiente.

Artículo 7º: El valor de las guardias que resulte de la aplicación del art. 1ro. de la presente ordenanza se abonará mensualmente a los profesionales contratados que no se encuentren en relación de dependencia.-

Los profesionales de la salud que se encuentren dentro de la planta de empleados municipales y que realicen reemplazos por vacaciones y/o licencias de otros profesionales de planta, percibirán como valor de guardia el que resulte de calcular dividiendo el sueldo mensual del ingresante de su categoría por la cantidad de días trabajados.

Considerando que el Hospital Municipal es el único efector de salud del distrito, a los fines de garantizar una adecuada prestación de servicios esenciales del Sistema de Salud Pública, exceptúense de lo dispuesto en el párrafo precedente, el valor de las guardias correspondientes a los reemplazos por vacaciones y/o licencias en las áreas de Pediatría, Unidad de Terapia Intensiva, Guardia General, Clínica Médica, Traumatología, Cirugía, Ginecología y Obstetricia, que se abonarán conforme los valores de guardias que resulte de la aplicación del artículo primero de la presente Ordenanza, con independencia de la situación laboral y/o contractual que revista el profesional reemplazado.-

Artículo 8º: La Dirección del Hospital deberá informar mensualmente a la Dirección de Recursos Humanos las distintas novedades de los profesionales de planta, determinando a quien reemplaza cada profesional, como así también motivo y período de dicho reemplazo.-

Artículo 9º: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.-

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 26 de Julio de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Modificada por Ordenanza Nro. 3.308/21).-

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