Expediente Nro. 10.014/18
7º Sesión Ordinaria
27/06/2018
VISTO:
La tarea que viene desarrollando la Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes, desde la designación de los profesionales Esc. Leandro Martín Bonacifa a cargo de Defensoria y la Dra. Miriam Gadea en el cargo de Defensora Adjunta y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad del órgano local se ha acrecentado notoriamente, por lo que día a día recibe mayor afluencia de vecinos que acuden al Honorable Concejo Deliberante para el inicio de un proceso administrativo vinculado a su presentación o en su defecto por simples consultas.-
Que la asignación del espacio físico a la Defensoría, en cumplimiento del Artículo 41º de la Ordenanza Nro. 2.393 y su modificatoria Nro. 2.732/16; dificulta la tarea que deben desarrollar tanto la Presidencia, como la Secretaria Administrativa del Honorable Cuerpo, las que actualmente comparten la misma oficina.-
Que en la práctica cuando el Señor Presidente del H.C.D. debe atender a vecinos, el Secretario debe abandonar el lugar e ingresar a la oficina una vez que la Presidencia ha atendido a aquellos vecinos que solicitan su presencia, hecho que dificulta y retrasa las tareas de la Secretaria.-
Que además la Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes, debería disponer de un espacio, dotado de la infraestructura necesaria que garanticen su normal funcionamiento.-
Que el Municipio de Arrecifes, debe proveer de tales instalaciones, mobiliario y servicios esenciales para el funcionamiento de la Defensoría.-
Que uno de los lugares propuestos inicialmente es el primer piso del edificio perteneciente al denominado “Centro Cívico” ubicado en calle Rivadavia entre Santiago H. Pérez y Ricardo Gutiérrez de la ciudad de Arrecifes.-
Que en función de lo expuesto resulta conveniente avanzar en la provisión de un lugar físico a la Defensoría del Pueblo.-
Que deviene necesario entonces modificar el Artículo 41º de la Ordenanza Nro. 2.393.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por mayoría, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 41º de la Ordenanza Nro. 2.393 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes, funcionará físicamente en las instalaciones del primer piso del edificio perteneciente al “Centro Cívico”, ubicado en calle Rivadavia entre Santiago H. Pérez y Ricardo Gutiérrez de la ciudad de Arrecifes, propiedad del Municipio de Arrecifes”.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá en el término de 60 días de promulgada la presente disposición a la reparación, acondicionamiento, provisión de servicios (electricidad, gas, comunicación (telefonía e Internet), mobiliario e insumos para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Pueblo del Municipio de Arrecifes.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 7º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 28 de Junio de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario