Expediente Nro. 9.978/18
6º Sesión Ordinaria
13/06/2018
VISTO:
La necesidad del Departamento Ejecutivo Municipal de regular los derechos de ocupación o uso de los espacios públicos en función del desarrollo de nuevos rubros comerciales como el caso de los “Carros de Expendio de Comidas y Bebidas, y;
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una actividad relativamente nueva debe ser regulada por el estado Municipal, disponiendo del marco normativo que genere igualdad dentro de los distintos emprendimientos comerciales, un mejor seguimiento y control de las cuestiones atinentes a salubridad, seguridad y ornato.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese, el Título XI – Artículo 21º, Inciso 11, último párrafo, de la Ordenanza Nro. 2.894/17 (Fiscal e Impositiva) el que quedará redactado de la siguiente manera:
11) – Se establece la cantidad de dieciocho (18) Licencias anuales para el funcionamiento de los carros de expendio de comidas y bebidas referidos en el punto 11, como máximo autorizado para operar en la Ciudad de Arrecifes. Los mismos deberán inscribirse en la dependencia de Transito de esta Municipalidad, al mismo tiempo que deberán solicitar autorización al Departamento Ejecutivo sobre el lugar de su emplazamiento. De no realizar dicho procedimiento, serán pasibles de multas, clausura y secuestro de los vehículos, además de encontrase sujetos a los distintos controles de sanidad que el Departamento Ejecutivo disponga. Las Licencias Anuales serán automáticamente prorrogables al finalizar cada año calendario, siempre y cuando el licenciatario no posea deuda en concepto de la presente tasa. Las Licencias Anuales solo serán transferibles previa autorización del Departamento Ejecutivo. Cada carro de expendio de comidas y bebidas deberá presentar obligatoriamente al momento de solicitud de la licencia y en oportunidad de la renovación anual, la siguiente documentación: a) DNI del titular (en caso de personas físicas). b) Contrato de sociedad o Estatuto y nómina de autoridades actualizada (en caso de personas jurídicas). c) Constancias actualizadas de inscripción en AFIP, ARBA o Convenio Multilateral, debiendo ser coincidentes de manera obligatoria con las actividades declaradas ante todos los organismos correspondientes. Los carros que ya cuenten con la licencia respectiva al momento de la sanción de la presente Ordenanza, dispondrán de 60 días hábiles desde la promulgación de la norma, para cumplimentar los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c), ante la Dirección de Producción y Empleo de la Municipalidad de Arrecifes. Los carros objeto de la presente disposición, tienen prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.- |
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 13 de Junio de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario