Ordenanza Nro. 2943

Expediente Nro. 9.940/18

4º Sesión Ordinaria

09/05/2018

 

VISTO:

La importancia de estimular desde el Estado Municipal el aprendizaje y la capacitación de jóvenes en distintos ámbitos públicos y privados del partido de Arrecifes, para la futura incorporación al ámbito productivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el principal objetivo del proyecto es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica para facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.

Que, también esta experiencia contribuirá a la orientación vocacional de los alumnos participantes del programa.

Que, asimismo, este sistema permitirá estrechar vínculos con las diferentes instituciones educativas del distrito.

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A   :

Artículo 1º: Créase el programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes.
Artículo 2º: Podrán acogerse a este Programa, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener residencia mínima de cuatro años en el partido de Arrecifes.
  • Tener 17 años o más. (Los alumnos de 17 años deberán contar con la expresa autorización de sus padres y/o tutores).
  • Estar cursando en forma regular estudios en nivel secundario, terciario y/o universitario; o en su defecto cursos de capacitación dictados por la Municipalidad de Arrecifes y/u otras instituciones de formación profesional. A tal efecto, los alumnos deberán acreditar tal condición con las respectivas constancias de alumno regular y/o certificados de asistencia a los cursos de capacitación expedidos por la institución correspondiente.
  • Los demás que establezca el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: La cantidad de subvenciones otorgadas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme las previsiones Presupuestarias, y las actividades de aprendizaje y capacitación se cumplirán en las áreas públicas y/o privadas que al efecto establezca, a través de la Secretaría de Producción y Empleo, previa suscripción de convenios con empresas, comercios, Instituciones y/u Organismos Públicos.——————————————————-
Artículo 4º: Fíjese el valor mensual de la subvención en cuatro mil pesos ($: 4.000,00) por persona, por cuatro horas diarias de capacitación, durante cinco días a la semana, o veinte horas semanales, de acuerdo con la tarea de que se trate.

Artículo 5º: Será órgano de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Producción y Empleo municipal, la cual tendrá facultades para optimizar los objetivos de la presente norma.

Artículo 6º: El programa de subvenciones por aprendizaje y capacitación que se crea, es incompatible con el de Becas estudiantiles.

Artículo 7º: El financiamiento del presente programa se realizará a través del Fondo Municipal de Financiamiento Educativo.

Artículo 8º: Apruébese el “Acuerdo Individual” marco que como anexo forma parte de la presente.-
Artículo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 10 de Mayo de 2018.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.

Firmado:

FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

(Contiene Anexo).-

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