Expediente Nro. 9.940/18
4º Sesión Ordinaria
09/05/2018
VISTO:
La importancia de estimular desde el Estado Municipal el aprendizaje y la capacitación de jóvenes en distintos ámbitos públicos y privados del partido de Arrecifes, para la futura incorporación al ámbito productivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el principal objetivo del proyecto es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica para facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.
Que, también esta experiencia contribuirá a la orientación vocacional de los alumnos participantes del programa.
Que, asimismo, este sistema permitirá estrechar vínculos con las diferentes instituciones educativas del distrito.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Créase el programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes.
Artículo 2º: Podrán acogerse a este Programa, quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia mínima de cuatro años en el partido de Arrecifes.
- Tener 17 años o más. (Los alumnos de 17 años deberán contar con la expresa autorización de sus padres y/o tutores).
- Estar cursando en forma regular estudios en nivel secundario, terciario y/o universitario; o en su defecto cursos de capacitación dictados por la Municipalidad de Arrecifes y/u otras instituciones de formación profesional. A tal efecto, los alumnos deberán acreditar tal condición con las respectivas constancias de alumno regular y/o certificados de asistencia a los cursos de capacitación expedidos por la institución correspondiente.
- Los demás que establezca el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: La cantidad de subvenciones otorgadas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme las previsiones Presupuestarias, y las actividades de aprendizaje y capacitación se cumplirán en las áreas públicas y/o privadas que al efecto establezca, a través de la Secretaría de Producción y Empleo, previa suscripción de convenios con empresas, comercios, Instituciones y/u Organismos Públicos.——————————————————-
Artículo 4º: Fíjese el valor mensual de la subvención en cuatro mil pesos ($: 4.000,00) por persona, por cuatro horas diarias de capacitación, durante cinco días a la semana, o veinte horas semanales, de acuerdo con la tarea de que se trate.
Artículo 5º: Será órgano de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Producción y Empleo municipal, la cual tendrá facultades para optimizar los objetivos de la presente norma.
Artículo 6º: El programa de subvenciones por aprendizaje y capacitación que se crea, es incompatible con el de Becas estudiantiles.
Artículo 7º: El financiamiento del presente programa se realizará a través del Fondo Municipal de Financiamiento Educativo.
Artículo 8º: Apruébese el “Acuerdo Individual” marco que como anexo forma parte de la presente.-
Artículo 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza.
Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 10 de Mayo de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario
(Contiene Anexo).-