Expediente Nro. 9.903/18
4º Sesión Extraordinaria
16/02/2018
VISTO:
La necesidad de ofrecer a los contribuyentes que, por situaciones particulares y diversas, registren deudas frente al municipio, en concepto de tasas, derechos y demás contribuciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno otorgar una herramienta que permita a los vecinos distintas modalidades de pago para regularizar sus acreencias de acuerdo a sus posibilidades económicas y financieras de cada contribuyente.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un Plan Especial de regularización y cancelación de deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre de 2017, que incluya, además de los conceptos adeudados por tasas, derechos y contribuciones, intereses, multas, recargos.
Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar la modalidad, términos y condiciones de acogimiento al Plan, que contemple quita parcial en los intereses y plazo para la cancelación en hasta doce meses, conforme se indica a continuación:
Los contribuyentes responsables podrán acogerse a los beneficios del Plan en forma voluntaria, dentro de los plazos que disponga el Departamento Ejecutivo.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar mediante acto administrativo, cuando así lo disponga, las fechas de inicio y finalización en cuanto a la vigencia del Plan Especial de Regularización de Deudas.
Para el acogimiento al Plan los contribuyentes deberán:
- Reconocer la deuda que se les reclama, desistiendo de acciones y derechos correspondientes a todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieran promovido o pudieran promoverse referentes a las obligaciones impositivas que cargan la partida municipal de referencia.-
- Renunciar expresa e incondicionalmente a ejercer el derecho de repetición, total o parcial, de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
- Conocer y aceptar las causales de caducidad automática del Plan otorgado, facultando al Departamento Ejecutivo a proseguir y/o exigir el pago de las tasas adeudadas por vía judicial.-
- Acreditar, en caso de corresponder por haberse iniciado juicio de apremio, el pago de las costas y gastos causídicos a través de informe o certificación extendida por Asesoría Letrada Municipal.-
- Aquellos contribuyentes que hubieren adherido con anterioridad a otros regímenes de regularización o planes de pago, caducos al 31 de diciembre de 2017, podrán solicitar la reformulación de los mismos conforme al presente régimen por el saldo que aún faltare ingresar.-
Se establece la siguiente escala de reducción automática de intereses, recargos y multas para quienes se acojan a los beneficios del Plan:
- Modalidad 1: En un pago: Setenta y Cinco por ciento (75%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre de 2017 sobre el capital adeudado.
- Modalidad 2: En hasta tres pagos mensuales, iguales y consecutivos: Cincuenta por ciento (50%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre de 2017 sobre el capital adeudado.
- Modalidad 3: En hasta seis pagos mensuales, iguales y consecutivos: Treinta por ciento (30%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre de 2017 sobre el capital adeudado.
- Modalidad 4: En hasta doce pagos mensuales, iguales y consecutivos: Veinte por ciento (20%) de descuento en los intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre de 2017 sobre el capital adeudado.
El acogimiento al Plan de facilidades implicará la consolidación de la deuda en un único monto liquidado, incluidas las reconocidas mediante anteriores regímenes de regularización.
Una vez aprobado el acogimiento por parte del Departamento Ejecutivo, la caducidad automática del convenio de pago celebrado, se producirá en casos de falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas del convenio celebrado.
En todos los casos, producida la caducidad del convenio de pago, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para exigir el pago total de lo adeudado por vía de apremio, como si fuere obligación de plazo vencido; o continuar el trámite de las actuaciones judiciales ya iniciadas.-
En caso de caducidad del convenio de pago, los importes percibidos por la Municipalidad serán aplicados al pago de intereses, recargos, multas y cuotas de los periodos adeudados más remotos, en ese orden, calculados éstos según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 2º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar mediante acto administrativo, las fechas de inicio y finalización del Plan Especial de regularización y cancelación de deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4º: Derogase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza para esta Municipalidad que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y las expresamente enunciadas en la presente.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 4º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 16 de Febrero de 2018.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSÉ BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario