Expediente Nro. 9.169/15
12º Sesión Extraordinaria
29/12/2017
VISTO:
La nota presentada por el Dr. Francisco Cosentino – abogado – Tº 116 – Fº 921 apoderado de la “Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, conforme lo acredita con el poder general judicial y administrativo otorgado a su favor por TERRY JOSE SPALLINO, DNI: 94.955.697, de nacionalidad estadounidense, representante de la entidad religiosa señalada, cuyo antecedentes corren agregados a fs. 3/5.-
Que el citado poder fue conferido mediante escritura pública por ante la escribana BEATRIZ S. ALVAREZ – Matricula 4410 – Titular del Registro Notarial Nro. 2075, al folio 191 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que acreditada la personería por el requirente, el mismo solicita en representación de la Entidad Religiosa su declaración como Entidad de Bien Público por parte de este Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nro. 1.009/94 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la entidad es una persona jurídica extranjera unipersonal de carácter religioso, de asistencia social y sin fines de lucro, creada en el estado de Utah, Estados Unidos de América en 1916 y reconocida en la República Argentina mediante la Inscripción en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos – Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el Nro. 607 desde el año 1.980.-
Que el apoderado consigna en su presentación que la Institución actúa en la República Argentina a través de mandatarios, no existiendo órganos similares o análogos a una Comisión Directiva, por lo cual no adjunta acta de designación de autoridades, acompañando en su lugar copia de escritura de mandato.-
Que teniendo en cuenta su desenvolvimiento no resuelta exigible la presentación de solicitud de declaración de entidad de bien público suscripta por la totalidad de los miembros del órgano directivo, tal como lo prevé el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 1.009/94.-
Que conforme la documental acompañada se considera propicio impulsar la declaración como Entidad de Bien Público del Distrito de Arrecifes a la “Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, para su posterior inscripción en el registro correspondiente.-
Que en cuanto a la valoración del pedido de exención de tributos municipales respecto del bien perteneciente a la Entidad ubicado en Avda. Sarmiento 699, individualizado catastralmente como: Circunscripción I – Sección B – Mza. 7B – Parcelas 3, 4ª, 5ª, Partidas Inmobiliarias Nros. 12.437, 11.839, y 11.840; debe estarse a lo prescripto por el artículo 40º del Decreto Ley 6769/58; (… Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial… En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados…) por lo que resulta contrario a derecho conceder exenciones con efecto retroactivo en el caso particular que nos ocupa.-
Que la beneficiaria podrá gozar de las exenciones a que hace lugar el artículo 7º de la Ordenanza Nro. 1.009/94, a partir de la promulgación de la presente normativa, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo Municipal deba exigir el pago de tributos municipales adeudados no prescriptos, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 278º del Decreto Ley 6769/58 (… Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescribe a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse….).-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Declarase en los términos de la Ordenanza Nro. 1.009/94 y sus modificatorias, Entidad de Bien Público a la “Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, CUIT Nro. 30-54485781-5, inscripta en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos – Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el Nro. 607 desde el año 1.980, con sede social en Avda. Sarmiento 699 de la ciudad de Arrecifes, partido homónimo, provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º: Procédase a la inscripción de dicha entidad en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Arrecifes.-
Artículo 3º: Notifíquese a la Entidad beneficiaria la obligación impuesta por el Artículo 10º de la Ordenanza Nro. 1.009/94 y sus modificatorias.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá formular cargo deudor a la Entidad beneficiaría por las tasas, derechos y contribuciones, no prescriptos, que la entidad pudiese adeudar al Municipio de Arrecifes con anterioridad a la presente declaración.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 29 de Diciembre de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSÉ BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario