Expediente Nro. 9.785/17
1º Sesión Ordinaria de Prorroga
13/12/2017
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2.789/16, aprobada en la 17º Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre de 2016.-
Que mediante la citada disposición se creó la partida con afectación denominada “FONDO MUNICIPAL DEL DEPORTE AMATEURS – ORDENANZA Nro. 2.789/2016”; cuyo fin es propiciar la asistencia del deportista amateurs, promoviendo, estimulando y retribuyendo las actividades de deportistas locales, además de su promoción en la región, en la provincia y en la nación.-
Que la misma propicia el apoyo económico del Municipio en el perfeccionamiento y/o capacitación de los deportistas locales.-
Que la misma tiene efecto a partir del ejercicio económico financiero 2017 y subsiguientes de la Municipalidad de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que los alcances de la citada ordenanza constituyen un elemento importante para el Municipio de Arrecifes, para hacer frente a las erogaciones que demanden la asistencia de los Deportistas Amateurs
Que no obstante ello, el cumplimiento de su artículo 8º (Integración de los Recursos del Fondo), trae aparejado diversos inconvenientes desde el punto de vista práctico.-
Que el área técnica económica del Municipio ha sugerido su modificación a los fines de su implementación práctica y dinámica.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nro. 2.789/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Crease a partir del ejercicio económico financiero 2017 y subsiguientes de la Municipalidad de Arrecifes la partida con afectación denominada: “FONDO MUNICIPAL DEL DEPORTE AMATEURS – ORDENANZA Nro. 2.789/2016”, integrarán los recursos del citado fondo los siguientes conceptos:
- Un porcentaje de lo percibido en concepto de coparticipación de los siguientes ingresos tributarios:
- 1260200 – Infracción a las Obligaciones fiscales: 25 % (veinticinco por ciento).-
- Subsidios provenientes del Estado Nacional o Provincial destinados específicamente al cumplimiento de la presente Ordenanza.-
- Donaciones efectuadas por particulares, entidades físicas y/o jurídicas para ser aplicados a los objetivos de la presente ordenanza”.-
Artículo 2º: La aplicación del procedimiento descripto en el Artículo 8º de la Ordenanza Nro. 2.789/16, modificado por la presente disposición, será de aplicación de manera retroactiva a partir del 1 de Enero de 2017.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 1º SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, CELEBRADA EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 14 de Diciembre de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSÉ BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario