Expediente Nro. 9.793/17
13º Sesión Ordinaria
27/09/2017
VISTO:
La Ordenanza Nro. 683/90, aprobada en la 10º Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Septiembre de 1.990.-
Que mediante la citada disposición se estableció la exención de Tasas e Impuestos Municipales a Integrantes del Cuerpo Activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Arrecifes y;
CONSIDERANDO:
Que la disposición alcanza solamente al universo de Bomberos Voluntarios del Cuerpo activo.-
Que con el transcurso del tiempo, integrantes de dicho escalafón pasaron a formar parte del cuadro de reserva de la Institución.-
Que dicha circunstancia no excluye al Bombero Voluntario de su labor en la repartición, sino que se produce un cambio en cuanto a su función dentro de la Entidad.-
Que por ello no debe quedar exceptuado de los alcances de la normativa.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nro. 683/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Exímase de Tasas e Impuestos Municipales a los integrantes de los Cuerpos Activo, Auxiliar y de Reserva de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Arrecifes”.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 683/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Bomberos integrantes de los Cuerpos Activo, Auxiliar y de Reserva, que no sean propietarios de viviendas, pero habiten en viviendas de familiares directos, podrán solicitar la eximición de la propiedad en que habiten en forma habitual y permanente”.-
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 683/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Bomberos Voluntarios integrantes de los Cuerpos Activo, Auxiliar y de Reserva, que alquilaren viviendas y que por contrato estén obligados a pagar Tasas e Impuestos Municipales, correspondientes a los Titulares de dichas viviendas, serán eximidos de su pago, constancia que deberá dejarse aclarada en una declaración jurada confeccionada a tal efecto. Al término de la relación contractual antes mencionada, lo dispuesto precedentemente caducará en forma automática”.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 28 de Septiembre de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARIA MONICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario