Ordenanza Nro. 2869

Expediente Nro. 9.793/17

13º Sesión Ordinaria

27/09/2017

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 683/90, aprobada en la 10º Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Septiembre de 1.990.-

Que mediante la citada disposición se estableció la exención de Tasas e Impuestos Municipales a Integrantes del Cuerpo Activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Arrecifes y;

CONSIDERANDO:

Que la disposición alcanza solamente al universo de Bomberos Voluntarios del Cuerpo activo.-

Que con el transcurso del tiempo, integrantes de dicho escalafón pasaron a formar parte del cuadro de reserva de la Institución.-

Que dicha circunstancia no excluye al Bombero Voluntario de su labor en la repartición, sino que se produce un cambio en cuanto a su función dentro de la Entidad.-

Que por ello no debe quedar exceptuado de los alcances de la normativa.-

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nro. 683/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Exímase de Tasas e Impuestos Municipales a los integrantes de los Cuerpos Activo, Auxiliar y de Reserva de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Arrecifes”.-

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nro. 683/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Bomberos integrantes de los Cuerpos Activo, Auxiliar y de Reserva, que no sean propietarios de viviendas, pero habiten en viviendas de familiares directos, podrán solicitar la eximición de la propiedad en que habiten en forma habitual y permanente”.-

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nro. 683/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Bomberos Voluntarios integrantes de los Cuerpos Activo, Auxiliar y de Reserva, que alquilaren viviendas y que por contrato estén obligados a pagar Tasas e Impuestos Municipales, correspondientes a los Titulares de dichas viviendas, serán eximidos de su pago, constancia que deberá dejarse aclarada en una declaración jurada confeccionada a tal efecto. Al término de la relación contractual antes mencionada, lo dispuesto precedentemente caducará en forma automática”.-

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  13º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-                                                                                                                                                                                                                                              

Arrecifes, 28 de Septiembre de 2017.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARIA MONICA LORENZO – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

Volver