Expediente Nro. 9.746/17
9º Sesión Ordinaria
26/07/2017
VISTO:
La Licitación Pública Nº 10/2017 “OPTIMIZACION PLANTA DEPURADORA VILLA SANGUINETTI” de la ciudad de Arrecifes, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho llamado fue dispuesto por Decreto Nº 286/17, formándose en consecuencia el expte. Nro. 81.960/17.-
Que, de acuerdo al acta de apertura de fecha 12 de mayo, cotizaron dos oferentes, a saber: La empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) y la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L.-
Que, el sobre N° 1 correspondiente a ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) contiene oferta por un monto total de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.640.000,00). Presenta pagare a la vista como garantía de oferta por la suma de pesos VEINTISIETE MIL ($ 27.000,00).-
Que, el sobre N° 2 correspondiente a XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L. contiene oferta por un monto total de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.620.194,50). Presenta pagare a la vista como garantía de oferta por la suma de pesos VEINTISIETE MIL ($ 27.000,00).-
Que, en razón que la empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) acompañó al expediente Certificado de Capacidad Técnico Financiero expedido por la Provincia de Buenos Aires vencido al momento de su presentación, adjunto a folio 140 certificado de capacidad financiera actualizado al año 2017 a folio 496.-
Que, la empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) presento en el expediente a folio 497 escrito impugnando la oferta N° 2, correspondiente a la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L considerando que no cumplimenta con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones en los siguientes términos: No presento el Certificado de Capacidad Técnico – No coinciden los análisis de precio con la oferta y como lo exige la Ley 6021 art. 17 punto D) el pliego debe ser firmado en todas sus fojas por el presentante de la empresa y su representante técnico que tampoco se cumple en dicha oferta.-
Que, ante la impugnación realizada por la empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) a folio 498 se ordenó notificar de la misma a la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L a los efectos que, si lo estima necesario, efectúe las explicaciones que considere pertinente.-
A folio 500 a 503 se presenta la firma XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L a los efectos de proceder a contestar la impugnación formulada por la empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE), solicitando el rechazo de la impugnación por las siguientes razones: -Que dice que la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L. no es una firma cuyo objeto principal sea la construcción de obras. Que la misma provee e instala equipamiento y por la instalación de dicho equipamiento, usualmente debe realizar obras, tal como sucede en esta licitación, pero que podrá advertirse que dichas obras son totalmente secundarias y accesorias a la prestación principal, consistente en la provisión del equipamiento. Que su mandante si ha adjuntado a su oferta la documentación para demostrar su capacidad suficiente para la realización de la obra. Especial consideración debe prestarse al Certificado Fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en copia acompañado a la presente), de donde surge la habilitación que dicho Ente ha otorgado a favor de Xilem y que demuestra que ha cumplido y cumple con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.-
Que, continúa expresando que referida a la actividad principal se podría colegir que el Certificado emitido por autoridad Fiscal tiene la suficiente validez para demostrar la Capacidad de Xylem para cumplir con las prestaciones previstas en la Licitación.-
Que, por lo expuesto la firma XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L. solicito rechazar el planteo impugnatorio a la propuesta realizada a la empresa a la que representa, emitiendo dictamen favorable a esta parte.-
Que, a los fines de emitir dictamen, considerando las ofertas recibidas, los antecedentes administrativos, los pliegos del llamado, la impugnación efectuada por la empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) y su contestación efectuada por la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L. y de los elementos que surgen de la presente Licitación cabe hacer referencia a las siguientes circunstancias.-
Que, respecto a la oferta de ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE), la misma cumple con los requisitos del llamado, ya que si bien al momento de la apertura de los sobres, el certificado que acredita su Capacidad de Contratación otorgada por el Registro de Licitadores, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires no se encontraba vigente, el mismo fue adjuntado posteriormente en forma correcta encontrándose vigente al día de la fecha.-
Que, con relación a la oferta recibida por la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L la misma no presenta certificado que acredite su Capacidad de Contratación anual vigente al día de la apertura de la Licitación, otorgada por el Registro de Licitadores, dependiente del ministerio de infraestructura, vivienda y servicios públicos de la provincia de Buenos Aires y/o Nación, siendo dicho Certificado un requisito exigido en el Pliego de Bases y Condiciones y su falta causa de rechazo de la oferta.-
Asimismo, y teniendo ambos oferentes la oportunidad de subsanar la omisión del Certificado de Capacidad Técnica financiera otorgada por el Registro de Licitadores dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y/o Nación, la empresa XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.R.L. no presento el Certificado solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.-
Que, el presupuesto oficial para la presente licitación es por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($: 2.700.000,00).-
Que la oferta de ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE) es la única que cumple con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones y siendo ventajosa desde el punto de vista económico, resulta en consecuencia conveniente a los intereses municipales.-
Que, de acuerdo al dictamen de la Asesoría Letrada Municipal existiendo un solo oferente que reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, la empresa ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE), y resultar su propuesta conveniente a los intereses municipales, la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que el Poder ejecutivo Municipal requerirá la autorización del Honorable Concejo Deliberante para la adjudicación correspondiente.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la Licitación Pública Nro. 10/2017 “Optimización de Planta Depuradora Villa Sanguinetti”, a ESAVI S.A. – ALEQUI S.A. (UTE), por resultar la única oferta que reúne los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones y su propuesta convenientes a los intereses municipales.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 27 de Julio de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario