Expediente Nro. 9.728/17
9º Sesión Ordinaria
26/07/2017
VISTO:
Que existe la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno;
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2016 que establece, en su Artículo 19º, la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación;
Que la ley provincial Nº 14.807 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires que dispone, a su vez, que los recursos que perciba la provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2016 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la ley Nº 10.559 y modificatorias, debiendo destinarse los mismos a la finalidad Educación;
Que los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7° de la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2° de dicha Ley.
Que el 4 de diciembre de 2014, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución 010/14 donde estipula que dichos fondos deberán “ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 26.206”, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario otorgar formalidad al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo (FFE) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación al uso del mismo.
Que es necesario garantizar la utilización eficiente del Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra ciudad; llegando a los consensos necesarios para el destino de este dinero público.
Que en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU, en el año 2005 se sancionó en Argentina la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 que luego, fue promulgada el 9 de enero de 2006.
Que esta normativa, representó un avance en términos de políticas de educación, ya que como objetivo central, estipuló una pauta de incremento en la inversión educativa hasta alcanzar 6% del Producto Bruto Interno (PBI) en 2010, especificando la participación del gobierno nacional y de cada una de las jurisdicciones en el aumento de este esfuerzo. Además de establecer una serie de metas educativas que los recursos adicionales contribuirían a alcanzar.
Que en su artículo 2°, esta normativa estableció los objetivos específicos, que implicaron un reconocimiento a diversas demandas pendientes en materia educativa.
Que desde el año 2013, por disposición del Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el art. 7° de la Ley que establece: “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.”
Que a raíz de esto, el Fondo de Financiamiento Educativo creado por la Ley nacional, ingresó por primera vez en el ejercicio 2013 en los presupuestos oficiales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires; lo que significó la existencia de importantes recursos disponibles para educación en los gobiernos locales, más próximos a las necesidades del Sistema.
Que luego del proceso de reforma del Estado iniciado a los fines de los años ochenta, y consolidado en la década de 1990, los municipios enfrentaron la necesidad de redefinir sus funciones. Por esto, ante la descentralización de recursos, como sucede en el caso de la educación, es necesario que, a su papel tradicional de prestadores de los servicios básicos se agregue el rol de actores privilegiados en la gestión de un desarrollo local sustentable, a efectos de poder dar respuestas a las demandas crecientes y fluctuantes del Sistema Educativo.
Que en este sentido, es fundamental destacar la importancia en la búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública local y a la educación; ya que ésta le otorga rumbo y perspectiva a las necesidades de la comunidad educativa. Por lo que resulta un reto y una necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Créase la “Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo” en el Partido de Arrecifes, a los fines de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo de la ciudad y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075.
Artículo 2º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con la función de coordinar, articular y realizar el acompañamiento en las cuestiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Arrecifes.
Artículo 3º: Los objetivos específicos de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán:
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Definir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Arrecifes y establecer un orden a dichas prioridades garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia. Una vez definidas las Prioridades por parte de la comisión éstas tendrán carácter vinculante y el Departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el orden de prioridades definido por la comisión.
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Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo.
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Promover la elaboración de datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
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Determinar acciones coordinadas entre el Departamento Legislativo y el Ejecutivo del municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal.
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Establecer el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26.075.
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Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quienes se considere pertinente en función del tratamiento de estas temáticas con relación a la educación.
Artículo 4º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será presidida por el Sr. Intendente Municipal y estará integrada por los siguientes miembros con participación voluntaria y ad honorem:
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Inspector Distrital de Educación o la persona que designe a tal fin.
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Un (1) inspector designado en representación de cada nivel educativo.
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El Sr./a Secretario/a de Obras y Servicios Públicos municipal.
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El Sr./a Presidente/a del Consejo Escolar de la ciudad.
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Representantes de los gremios Docentes (uno por gremio).
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Los integrantes de la Comisión Interna de Obras Públicas y Servicios públicos del Honorable Concejo Deliberante.
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El Presidente de la Comisión Interna de Cultura.-
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Un representante de los Centros de Estudiantes del distrito.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá facilitar a la Comisión toda información referida al Fondo Educativo que ésta solicite.
Artículo 6º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento.
Artículo 7º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.
Artículo 8º: La comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la comunidad educativa de la ciudad.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 27 de Julio de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario