Expediente Nro. 9.743/17
8º Sesión Ordinaria
12/07/2017
VISTO:
La Resolución del secretario de Derechos Humanos Nº 403/2016 que crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género; y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), ratificada por la Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632, establece en su artículo 3° que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”;
Que la Ley Nº 12.569 establece el procedimiento a nivel provincial a aplicarse en los casos de violencia familiar;
Que mediante la Ley nacional N° 26.485 se sancionó un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales;
Que el artículo 2° inciso b) de aquel plexo normativo prevé entre sus propósitos, los de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
Que la Ley N° 14.603 dispone la creación de un Registro Único de Casos de Violencia de Género que concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional N° 26.485;
Que la violencia familiar y de género resulta una problemática compleja, multicausal y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;
Que la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 403/2016, ha creado la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP), como nuevos modos de hacer frente a las situaciones que se presenten, generando una estructura de funcionamiento que posibilite el trabajo articulado, accediendo así a una respuesta integral frente a la problemática de la violencia de género, y logrando una utilización organizada de los recursos existentes en la provincia;
Que la Red Provincial de Hogares de Protección Integral está conformada por los dispositivos de alojamiento transitorio para víctimas de violencia familiar y de género que funcionen en jurisdicción de los municipios que adhieran al Sistema Integrado Provincial;
Que el Sistema creado está conformado por: la Mesa Intersectorial Provincial prevista en el artículo 20 inciso c) del Decreto N° 2.875/05 (texto según art. 14, Anexo Único, Decreto N° 436/15); las Mesas Locales Intersectoriales establecidas en el artículo mencionado en el inciso anterior; el conjunto de Acompañantes contemplados en el artículo N° 6 ter de la Ley N° 12.569; la Red Provincial de Hogares de Protección Integral; y el Registro Único de Casos de Violencia de Género creado por la Ley N° 14.603;
Que, en función de ello, el Sistema Integrado Provincial entrañará una red de instituciones, organismos y actores sociales cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género tanto en el ámbito municipal como provincial;
Que, de este modo, el Sistema permitirá relevar adecuadamente la información sobre la problemática abordada, registrándola en forma ordenada y centralizada, constituyéndose así en el insumo básico para diseñar, evaluar e implementar políticas públicas de asistencia y protección a las víctimas de violencia de género;
Que la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016 dispone asimismo que el Sistema funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos provincial;
Que la Resolución mencionada, en su artículo Nº 7, invita a los municipios a adherir al Sistema;
Que dicha norma también aprueba una serie de documentos técnicos de cumplimiento obligatorio para aquellos municipios que adhieran al Sistema;
Que el abordaje y la erradicación de la violencia familiar y de género constituyen, para el Municipio de Arrecifes políticas de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 y 52 del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Arrecifes a la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires Nº 403/2016.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará cumplimiento al Artículo 108º – Inciso 19º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias; incorporando la presente disposición al Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General; en adhesión a la normativa Provincial señalada en el Artículo precedente. Comunicando dicha circunstancia al Poder Ejecutivo Municipal para su incorporación en el Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).-
Artículo 3º: Promulgada la presente disposición, notifíquese al Juzgado de Paz Letrado de Arrecifes.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 8º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 13 de Julio de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARIA MONICA LORENZO – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario