Expediente Nro. 9.731/17
6º Sesión Ordinaria
14/06/2017
VISTO:
La solicitud efectuada por el Señor Miguel Ángel Lucero, requiriendo se le extienda la autorización que le fuera concedida oportunamente para el emplazamiento de una calesita en el cantero situado sobre calle Santiago H. Pérez , inmediatamente después de la fuente de Plaza Almirante Brown, y;
CONSIDERANDO:
Que el permiso fue otorgado mediante Ordenanza Nro. 1.498/01, recayendo sucesivas renovaciones otorgadas mediante Ordenanzas Nros. 1.619/02, 1.662/03, 2.069/07, 2.210/08 y 2539/13.-
Que la última autorización para la continuidad del permiso otorgado originariamente se encuentra vencida.-
Que es voluntad del recurrente obtener nuevamente el permiso para el funcionamiento de la calesita en el cantero situado sobre calle Santiago H. Pérez, en proximidades de la Plaza Almirante Brown.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Otorgase el permiso al Señor MIGUEL ANGEL LUCERO, (DNI): 4.690.336, domiciliado en calle España 557 de esta ciudad de Arrecifes, por el término de 3 años, para la permanencia de la calesita, ubicada en el cantero de la Plaza Almirante Brown, situada sobre calle Santiago H. Pérez .-
Artículo 2º: La calesita deberá estar construida con elementos de primera calidad y sus ornamentos en perfecto estado de presentación, solidez y uso.-
Artículo 3º: Previo a la puesta en funcionamiento de la calesita, la misma deberá ser verificada por la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura Municipal; quién deberá certificar fehacientemente el correcto funcionamiento de las partes mecánicas y eléctrica, observando estrictas normas de seguridad; otorgando al permisionario una vez efectuada su revisión la correspondiente constancia de aptitud para su funcionamiento. Dicho certificado tendrá una vigencia de doce (12) meses, el que deberá ser renovado por igual período, siguiendo los procedimientos dispuestos precedentemente.-
Artículo 4º: La calesita deberá estar rodeada de un cerco perimetral, en perfecto estado de conservación, manteniendo la estética que debe predominar en el lugar.-
Artículo 5º: El permisionario previo a la puesta en funcionamiento de la calesita, deberá presentar ante la Municipalidad, copia de la póliza de contratación de seguro de accidentes, que cubra a los usuarios del mencionado entretenimiento.-
Artículo 6º: El permisionario deberá abonar los derechos estipulados en el artículo 19º “DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS” – inciso 2º de la Ordenanza Impositiva vigente. Asimismo deberá destinar un día a la semana, en época de clases, a la utilización gratuita del tiovivo por parte de los niños concurrentes a escuelas y centros educativos.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 6º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Arrecifes, 15 de Junio de 2017.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario