Ordenanza Nro. 2831

Expediente Nro. 9.672/17

3º Sesión Ordinaria

26/04/2017

 

VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva, aprobada el 28 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece las tasas, derechos y contribuciones y demás obligaciones tributarias que fija la Municipalidad.-

Que resulta necesario realizar una modificación de la Ordenanza Impositiva en el Título XI titulada: “DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS”.

Que en el Artículo 19° punto 1) de dicho apartado se establece lo siguiente:

“Por la ocupación habitual de veredas con mesas y sillas se devengará un importe fijo mensual por todo concepto…..$332,80.-

Cuando el contribuyente solicite la baja del comercio, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, liquidara el importe proporcional de la tasa, a la fecha de la misma.

En circunstancias especiales para aquellos propietarios de locales que habitualmente no ocupan espacios públicos se autoriza la colocación de mesas en la acera, abonando por mes ………$:332,80”

Que dicha tasa no se adecúa a la realidad de distintos comercios de nuestro
Distrito, ya que al fijar un importe fijo mensual por todo concepto, origina una situación de inequidad entre aquellos comerciantes que utilizan el espacio para pocas mesas con aquellos que ocupan el espacio público con decenas de mobiliarios de estas características.-

Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A :

Artículo 1°: Modificase al Artículo 19° – apartado 1) (Parte Impositiva) de la Ordenanza 2.804 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19°: De acuerdo a lo dispuesto en el Libro Segundo – Título XI de la Ordenanza Fiscal, fíjense los derechos a abonar por ocupación o uso de los espacios públicos en los casos que se enumeran:

1) Por la ocupación habitual de veredas con mesas y sillas se devengará un importe mensual fijo por todo concepto……………………………………………..$: 332.80
En aquellos casos donde los comercios no excedan la cantidad de 5 mesas y 20 sillas que se ocupan en el espacio público el contribuyente pagará el 50% del valor fijado precedentemente.

Cuando el Contribuyente solicite la baja del comercio, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, liquidará el importe proporcional de la tasa, a la fecha de la misma.

En circunstancias especiales para aquellos propietarios de locales que habitualmente no ocupan espacios públicos se autoriza la colocación de mesas en la acera, abonando por mes…………………………………………………………………………..$: 332,80.”

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y diseñará la utilización del formulario específico de Declaración Jurada del Contribuyente.-

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Arrecifes, 27 de Abril de 2017.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA – Vicepresidente 1º

FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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