Ordenanza Nro. 2798

Expediente Nro. 9.580/16

1º Sesión Ordinaria de Prorroga

14/12/2016

 

VISTO:

La ley 14.656 y la Ordenanza Nro. 2689, y;

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la sanción de la ley 14.656 las  relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.

Que, consecuentemente con ello, en el Partido de Arrecifes el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la relación de empleo público de todo el personal que presta servicios a favor de la Municipalidad de Arrecifes cualquiera sea la función que desempeñen o el ámbito en el que realizan el trabajo, es el que surge de la Ordenanza Nro. 2689 en conjunto con la ley 14.656.

Que, la ley 14.656 dispone en el Artículo 77º que las juntas de Ascensos y Calificaciones, de Disciplina y Médica se constituirán de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo, al igual que lo relativo a su conformación y funcionamiento.

Que, en reunión celebrada entre funcionarios del Departamento Ejecutivo y representantes de los trabajadores, se arribó a un acuerdo respecto de la creación y funcionamiento de las juntas previstas en el art. 77 de la ley 14.656.

Que, teniendo en cuenta que conforme el art. 1 de la ley 14.656, las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo y que la Ordenanza Nro.  2689 no ha dispuesto al respecto, corresponde suplir la falta de prescripción normativa.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A    :

Artículo 1º: Créase la Junta de Disciplina, cómo órgano previsto en el art. 77 de la ley 14.656, que tendrá la función de emitir dictamen acerca de las medidas disciplinarias que correspondan aplicar en cada caso, en el marco del procedimiento sumarial reglado en la Ordenanza Nro. 2689. El dictamen de la Junta de Disciplina, que no será vinculante para el Departamento Ejecutivo como autoridad decisoria, deberá ser emitido de manera previa al acto administrativo resolutorio y contendrá opinión fundada. La Junta de Disciplina, para el ejercicio de sus funciones, tendrá a su disposición la totalidad de las actuaciones y el legajo personal de los agentes relacionados al sumario.

Artículo 2º: La Junta de Disciplina estará integrada por tres miembros titulares siendo uno de ellos el Intendente Municipal o el funcionario en el cual éste delegue la tarea por Resolución emitida al efecto, un miembro propuesto por el Departamento Ejecutivo y un miembro propuesto por la representación gremial de los agentes municipales. Los dos últimos miembros podrán ser reemplazados por suplentes, en caso de imposibilidad temporal o definitiva, que serán nominados de la misma manera que los titulares.

Artículo 3º: Los miembros de la Junta de Disciplina serán designados anualmente en el mes de diciembre por Decreto del Departamento Ejecutivo, durarán en sus funciones por el término de un año, se reunirán las veces que resulte necesario de lo que se labrará acta, adoptarán sus decisiones por mayoría y no percibirán remuneración alguna por las tareas que desempeñen.

Artículo 4º Créase la Junta de Ascensos y Calificaciones, cómo órgano previsto en el art. 77 de la ley 14.656, que tendrá la función de resolver los recursos que se deduzcan contra las calificaciones efectuadas al personal según lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 2689 y emitir dictamen con relación a los ascensos generales o particulares que se propongan. El dictamen de la Junta de Ascensos y Calificaciones, que no será vinculante para el Departamento Ejecutivo como autoridad decisoria, deberá ser emitido de oficio o a solicitud de cualquier agente de manera previa al acto administrativo que disponga ascensos. La Junta de Ascensos y Calificaciones, para el ejercicio de sus funciones, tendrá a su disposición la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados y el legajo personal de los agentes que correspondan.

Artículo 5º La Junta de Ascensos y Calificaciones estará integrada por tres miembros titulares siendo uno de ellos el Intendente Municipal o el funcionario en el cual éste delegue la tarea por Resolución emitida al efecto, un miembro propuesto por el Departamento Ejecutivo y un miembro propuesto por la representación gremial de los agentes municipales. Los dos últimos miembros podrán ser reemplazados por suplentes, en caso de imposibilidad temporal o definitiva, que serán nominados de la misma manera que los titulares.

Artículo 6º Los miembros de la Junta de Ascensos y Calificaciones serán designados anualmente en el mes de diciembre por Decreto del Departamento Ejecutivo, durarán en sus funciones por el término de un año, se reunirán las veces que resulte necesario de lo que se labrará acta, adoptarán sus decisiones por mayoría y no percibirán remuneración alguna por las tareas que desempeñen.

Artículo 7º Créase la Junta Médica, cómo órgano previsto en el art. 77 de la ley 14.656, que tendrá la función de emitir dictamen según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2689 y acerca de las justificaciones de licencias por enfermedad que presenten los agentes cuando excedan el término de cinco (5) días consecutivos o en los casos de licencias por enfermedad de larga evolución.

Artículo 8º  La Junta Médica estará integrada por tres miembros titulares de profesión médicos,  dos miembros propuestos por el Departamento Ejecutivo y un miembro propuesto por la representación gremial de los agentes municipales. Los miembros podrán ser reemplazados por dos suplentes, en caso de imposibilidad temporal o definitiva, que serán nominados uno por el Departamento Ejecutivo y el otro por la  representación gremial de los agentes municipales. El dictamen de la Junta Médica, que contendrá opinión fundada, no será vinculante para el Departamento Ejecutivo como autoridad decisoria. La Junta Médica, en el ejercicio de sus funciones, podrá examinar a los agentes, requerir las historias clínicas correspondientes y los estudios adicionales que considere necesarios para emitir opinión.

Artículo 9º Los miembros de la Junta Médica serán designados anualmente en el mes de diciembre por Decreto del Departamento Ejecutivo, durarán en sus funciones por el término de un año, se reunirán las veces que resulte necesario de lo que se labrará acta, adoptarán sus decisiones por mayoría y no percibirán remuneración alguna por las tareas que desempeñen.

Artículo 10º Las disposiciones de la presente son complementarias de la Ordenanza Nº 2689 que es la norma que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo y en conjunto con la ley 14.656 rigen la relación de empleo público de todo el personal que presta servicios a favor de la Municipalidad de Arrecifes cualquiera sea la función que desempeñen o el ámbito en el que realizan el trabajo.

Artículo 11º Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA  1º SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-                                                                                                                                                                                                                                       

Arrecifes, 15 de Diciembre de 2016.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

Firmado:

MARIA MONICA LORENZO – Presidente

 FABIAN CESAR REYNA – Secretario

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